Como todos los miércoles a las 10:30, el microprograma conducido por el abogado penalista Luis Roberto Pizarro se emitió para abordar un tema de alto interés social y sanitario: el cannabis medicinal, su acceso, producción y comercialización. Durante la apertura, el especialista explicó que el cáñamo es una planta milenaria utilizada desde hace miles de años —originariamente para la fabricación de fibras y tejidos— y que comparte similitudes botánicas con la marihuana, aunque con diferentes concentraciones de THC, el principio psicoactivo característico.
En esta línea, remarcó que si bien el recurso cuenta con reconocidas propiedades paliativas del dolor en la industria farmacológica, no todos los productos elaborados se consideran medicamentos aprobados, estando su producción sujeta a empresas autorizadas o esquemas personales estrictamente regulados.
En cuanto a las vías de acceso formal, el especialista indicó que los pacientes pueden obtener tratamientos mediante la supervisión de un profesional médico, la adquisición de especialidades farmacéuticas avaladas por la ANMAT o fórmulas magistrales elaboradas en farmacias debidamente habilitadas.
Sin embargo, el eje central de la exposición giró en torno al cultivo controlado gestionado a través del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), herramienta creada en 2021.
Al respecto, Pizarro advirtió que el sistema "se fue desvirtuando y terminó siendo una especie de despenalización de la marihuana", aunque aclaró que hoy en día ha vuelto a encauzarse bajo parámetros de fiscalización mucho más estrictos por parte de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (Sedronar).
Profundizando en las normativas del registro, el abogado señaló que el Reprocann no otorga un cupo de peso para la tenencia, sino que estipula un límite estricto en la cantidad de plantas florecidas autorizadas, permitiendo un rango de entre una y nueve unidades por cultivador. Asimismo, detalló los topes espaciales permitidos para garantizar que la producción sea de carácter estrictamente personal: hasta seis metros cuadrados en cultivos de interior y hasta quince metros cuadrados en exteriores. "No se puede, con la excusa de tener autorización de Reprocann, tener un patio de cincuenta metros cuadrados lleno de plantas", enfatizó, recalcando que la normativa busca amparar el tratamiento médico individual o de organizaciones debidamente habilitadas.
Durante la entrevista, el doctor fue categórico al señalar que el cannabis medicinal no se comercializa de forma libre al público general. Para acceder a los productos o cultivos, el paciente debe contar indefectiblemente con una indicación médica nominal, estar inscripto en el sistema oficial y cumplir rigurosamente con las modalidades establecidas. Cualquier desvío en las cantidades permitidas o en los canales de distribución transforma la actividad en un ilícito, impidiendo la venta indiscriminada de excedentes o la producción sin el debido cumplimiento de los recaudos sanitarios exigidos por la ley.
Por último, Pizarro advirtió sobre las graves consecuencias legales de producir, transportar o comercializar la sustancia al margen de la ley, recordando que la Ley 23.737 de Estupefacientes contempla penas severas. En este sentido, puntualizó que los límites para
el traslado personal están fijados en un máximo de 40 gramos de flores o cantidades específicas de aceite, por lo que superar dichos topes —aun poseyendo la credencial del Reprocann— constituye un delito penal. El especialista cerró su participación reiterando la importancia de distinguir entre el uso terapéutico regulado y las prácticas irregulares, poniendo a disposición su asesoramiento profesional ante cualquier duda vinculada a estas normativas.



