
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 dio a conocer este martes los fundamentos de la sentencia en el caso Skanska, por el que fueron condenados el exministro de Planificación Federal, Julio De Vido; el exsecretario de Obras Públicas, José López, además de otros funcionarios y directivos de la empresa constructora de origen sueco.
Esta fue la primera gran causa de corrupción en el kirchnerismo. El veredicto, al que tuvo acceso Infobae, se extiende por 1145 páginas.
La maniobra consistió en un acuerdo delictivo entre altos funcionarios públicos nacionales y directivos de la empresa para direccionar las adjudicaciones de obras públicas en el “Proyecto de Ampliación de Gas 2005”.
A cambio de asegurarles estos contratos con márgenes de ganancia extraordinarios, se pactó el pago de sobornos que representaban un porcentaje del costo de las obras.
Para generar el dinero en efectivo destinado a los sobornos y ocultar el origen ilícito de los fondos, Skanska simuló operaciones comerciales con 23 empresas proveedoras utilizando facturación falsa. La constructora emitía cheques que luego eran endosados por estas firmas ficticias y monetizados a través de intermediarios, permitiendo que el dinero en efectivo retornara de forma oculta a los funcionarios.
Mediante este circuito de facturación apócrifa, la empresa extrajo más de 14 millones de pesos -de aquella época- que sirvieron para concretar el pago de las coimas.

El tribunal, integrado por los magistrados María Gabriela López Iñiguez, Néstor Guillermo Costabel y Jorge Luciano Gorini, concluyó que la investigación penal no se construyó sobre meras suposiciones o atribuciones objetivas de responsabilidad por el cargo ocupado, sino a partir de acciones concretas y probadas. La resolución remarcó que el reproche penal no se fundó en un genérico “debió saber”, sino estrictamente en “aquello que hizo” cada uno de los involucrados en la maniobra.
Así, la justicia dio por probado el mecanismo utilizado por la constructora multinacional Skanska para desviar recursos destinados a la obra pública hacia el circuito informal. De acuerdo con los magistrados, la firma generó saldos extracontables mediante la simulación de operaciones comerciales que nunca ocurrieron en la realidad.
“La valoración conjunta de la prueba permite tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que desde la estructura interna de Skanska se organizó y ejecutó una operatoria destinada a generar fondos extracontables y utilizarlos, al menos parcialmente, para el pago u ofrecimiento de ventajas indebidas vinculadas con actuaciones funcionales provenientes del ámbito público”, dice el fallo.
La conducta delictiva consistió en la “intervención consciente” de los intermediarios en un circuito diseñado para obtener “facturación sin contraprestación real”. A través de este sistema, se libraron y monetizaron cheques de la compañía constructora, lo que permitió generar “el dinero en efectivo destinado al cumplimiento del acuerdo de sobornos”.
La jueza López Iñiguez se pronunció en disidencia. En su voto, la magistrada adelantó que, si bien compartía en esencia los alcances de los hechos y las pruebas descritos por la mayoría, planteó una disidencia concreta respecto de la calificación legal, el grado de participación de los intervinientes, el monto de la pena asignado a cada uno y la posterior estimación del decomiso.
El rol de los funcionarios y la cartelización
Los fundamentos también analizaron el comportamiento de los exfuncionarios públicos implicados y de los directivos de las empresas transportadoras de gas, TGN y TGS. La fiscalía encuadró diversas notas y comunicaciones como el reconocimiento explícito de las facultades de intervención que poseían exmiembros del Ministerio de Planificación Federal, entre ellos el exgerente de Nación Fideicomisos, Néstor Ulloa.
El tribunal descartó que las decisiones de los máximos responsables del área, como el exministro Julio De Vido, hubieran sido neutrales o ajenas al desarrollo del fraude.
Los jueces argumentaron que las determinaciones de la conducción política no se valoraron como ilícitas por el uso imprevisible que otros hicieron de ellas a posteriori. Por el contrario, el veredicto estableció que tales medidas: “Se insertaron, con conocimiento, en un curso común que ya orientaba los procedimientos hacia empresas predeterminadas y que luego se reprodujo con el mismo patrón en TGN y TGS”.

La resolución judicial hizo hincapié en que el proceso de selección de las contratistas estuvo viciado desde su origen, careciendo de la transparencia y la competencia reales que deben regir las licitaciones del Estado.
El veredicto habla de una “cancha inclinada” en favor de Skanska, por parte de los “funcionarios que, disponiendo de capacidad de intervención en el negocio por razón de sus cargos, adoptaron decisiones, realizaron gestiones o prestaron su colaboración en condiciones que favorecieron a Skanska frente a sus competidoras, apartándose así de la posición de neutralidad que les imponía el ejercicio de la función pública”.
De esta manera, las condenas a funcionarios fueron dispuestas de la siguiente forma:
- Julio Miguel De Vido, condenado a 5 años de prisión por el delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de coautor.
- José López, condenado a 5 años de prisión por el delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de coautor.
- Néstor Ulloa, condenado a 5 años de prisión por el delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de coautor.

Los directivos de la empresa condenados son:
- Mario Alberto Piantoni, condenado a 4 años de prisión por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario.
- Gustavo Ángel Vago, condenado a 4 años de prisión por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario.
- Javier Azcárate, condenado a 4 años de prisión por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario.
- Héctor Osvaldo Obregón, condenado a 3 años de prisión por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario.
- Juan Carlos Bos, condenado a 3 años de prisión por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario.
- Alejandro Juan Gerlero, condenado a 3 años de prisión por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario.
- Roberto Antonio Zareba, condenado a 3 años de prisión por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario.
- Alfredo Norberto Greco, condenado a 3 años de prisión por el delito de cohecho activo en calidad de coautor.
- Adrián Félix López, condenado a 3 años de prisión por el delito de cohecho activo en calidad de coautor.
Por otro lado, el tribunal ordenó el decomiso de $34.594.947,34 en concepto del producto del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública nacional, y de $14.017.588,69 por el producto del delito de cohecho, que deberá ser actualizado a la fecha de ejecución.
La confesión grabada
El fallo del TOF N° 4 también abordó una de las pruebas pilares y más controvertidas del juicio: la grabación de audio de una conversación privada entre el entonces auditor de Skanska S.A., Claudio Cayetano Corizzo, y el gerente comercial de la firma, Javier Azcárate.
La conversación fue registrada de manera oculta por el auditor Corizzo en marzo de 2006, utilizando un grabador y un micrófono pequeño escondido en su ropa. Corizzo decidió documentar la entrevista sin avisarle a Azcárate porque estaba investigando a la cúpula de la empresa tras un allanamiento judicial y necesitaba respaldar sus hallazgos.
En dicho audio, el gerente comercial de Skanska admite y describe con precisión la existencia de la maniobra delictiva. Azcárate confiesa abiertamente que la licitación de las obras estaba “arreglada” de antemano entre empresas competidoras (como Techint y Skanska) para saber “quién ganaba y quién perdía”.
Explica que los retornos y coimas ya estaban contemplados desde el inicio como costos inflados (sobreprecios) dentro de los presupuestos presentados y detalla que el retorno total era del 5 %, distribuido en un 3 % para el ámbito del Ministerio de Planificación (a través del ENARGAS) y un 2 % para Nación Fideicomisos, entre otros aportes relevantes para la causa.

Aunque la defensa de Azcárate cuestionó la validez de esta grabación (e incluso en una etapa del proceso se ordenó su exclusión), finalmente la Corte Suprema de Justicia y la Cámara de Casación convalidaron la grabación como prueba plenamente válida.
El Tribunal determinó que no se trataba de un elemento aislado, sino que los dichos de Azcárate en el audio poseían una “corroboración periférica de una amplitud extraordinaria”, ya que coincidían de manera exacta con los contratos firmados, las pericias acústicas que descartaron ediciones o montajes, los cheques emitidos y la red de facturas apócrifas detectada por la AFIP.
Sobreprecios
Otro aspecto clave abordado por el tribunal fue la convalidación de los sobreprecios en las obras denominadas A1, A2, A3, A4 y B1, para la expansión de capacidad del Gasoducto Norte.
Los magistrados analizaron los informes técnicos y las pericias incorporadas al expediente para evaluar los incrementos de costos autorizados durante la ejecución de los proyectos.
Los jueces explicaron que variables como el factor temporal, las dificultades técnicas específicas de las tareas, el número reducido de oferentes en el mercado y la urgencia de finalizar los trabajos antes del período invernal ya se habían contemplado en las fases previas del trámite administrativo.
Por tal motivo, la sentencia remarcó la falta de sustento de los aumentos posteriores: “Resultaba necesario explicar por qué esos mismos factores justificaban ahora un incremento significativo de los valores, explicación que no surge con suficiente desarrollo del informe”.
En este contexto, el aporte de los acusados del sector privado resultó indispensable para consumar el perjuicio patrimonial contra el Estado. El tribunal ejemplificó esta situación al señalar que la confección y validación de ofertas infladas proporcionó el instrumento contractual que luego se adjudicó con sobreprecios, mientras que las aprobaciones sucesivas facilitaron la salida de los fondos públicos.
Para reconstruir la red de contactos y el flujo financiero, el tribunal se apoyó en una vasta cantidad de pruebas documentales e informáticas. Entre los elementos más relevantes valorados por los magistrados se destacaron:
- Informes bancarios y fiscales: datos aportados por el Banco HSBC y reportes detallados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permitieron trazar el recorrido del dinero.
- Análisis de comunicaciones: registros de la firma Nextel y peritajes de entrecruzamiento de llamadas telefónicas realizados por la Dirección de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional.
- Informes de inteligencia criminal: actas y documentos elaborados por el Centro de Análisis de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional, que acreditaron la vinculación y habitualidad de los contactos entre los sospechosos.
Con la difusión de los fundamentos, tanto las defensas como el Ministerio Público Fiscal pueden apelar el fallo ante la Cámara Federal de Casación Penal.




