Dos bebas fueron entregadas a familias equivocadas después de nacer en una maternidad provincial de Córdoba en 1977. El insólito error recién salió a la luz 46 años después, cuando una de ellas inició una investigación y distintos estudios de ADN permitieron confirmar que ambas habían sido intercambiadas al nacer.

Por el caso, el juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, condenó al Estado provincial a indemnizar a las dos mujeres y a la madre de una de ellas. Los montos por daño moral serán de entre $25 millones y $30 millones para cada una, más intereses.

Cómo descubrieron el intercambio de bebés

La investigación comenzó cuando una de las mujeres se presentó ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). Los primeros estudios determinaron que no tenía vínculo biológico con la familia que la había criado.

A partir de ese resultado, se identificó a otra mujer que había nacido el mismo día y en la misma maternidad. Los estudios de ADN posteriores permitieron reconstruir los vínculos familiares y confirmaron que las dos recién nacidas habían sido intercambiadas por un error o una negligencia del personal.

La investigación comenzó cuando una de las mujeres se presentó ante la CONADI. (Foto: Freepik)
La investigación comenzó cuando una de las mujeres se presentó ante la CONADI. (Foto: Freepik)

La sentencia también descartó que el caso estuviera relacionado con la última dictadura cívico-militar, pese a que la maternidad había formado parte del circuito represivo de aquella época. Además, los análisis genéticos no encontraron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas registrados en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

La responsabilidad del Estado

El juez consideró que la Provincia debía responder por lo ocurrido porque la maternidad tenía la obligación de garantizar que cada recién nacido fuera entregado a su familia correspondiente.

“Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, sostuvo Díaz Villasuso en la sentencia.

En ese sentido, el magistrado remarcó que la correcta entrega de los recién nacidos constituye “una propia y verdadera obligación de resultado”.

Al establecer las indemnizaciones, también señaló que el intercambio afectó de manera directa el derecho a la identidad personal y familiar de las víctimas. A eso se sumó el impacto de descubrir, después de haber vivido gran parte de su vida adulta, que la familia que las había criado no era la biológica.

La situación se volvió todavía más dolorosa porque dos padres y una de las madres de las familias involucradas ya habían fallecido. Por eso, la sentencia señaló que una eventual revinculación con ellos ya resulta imposible.