Alfredo Palacios impulsó la ley 9.143, sancionada el 23 de septiembre de 1913, para perseguir la prostitución forzada, el proxenetismo y la trata de blancas

“El que con intención de lucrar o para satisfacer deseos ajenos, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad, de uno u otro sexo, aunque medie el consentimiento de las víctimas”. Así comenzaba el artículo central de la Ley 9.143, sancionada el 23 de septiembre de 1913 por iniciativa del diputado socialista Alfredo Palacios. Detrás de esas palabras había algo más que una nueva norma penal: el intento de poner límites a un negocio que se alimentaba de la vulnerabilidad, el engaño y la explotación.

La Argentina de comienzos del siglo XX era un país atravesado por la inmigración masiva, la pobreza y un mercado sexual regulado por el Estado. Mientras las autoridades vigilaban los prostíbulos y concentraban buena parte de sus esfuerzos en prevenir las enfermedades venéreas, otras prácticas quedaban ocultas: mujeres y menores captados mediante engaños, sometidos a distintas formas de coerción y convertidos en fuente de ganancias.

En ese contexto, la iniciativa de Palacios llevó al Congreso un problema que hasta entonces había quedado relegado detrás de debates sobre moralidad, salud pública y orden social. La Ley Palacios introdujo nuevas herramientas para perseguir a quienes lucraban con la explotación sexual y la convirtió en una cuestión que el Estado debía enfrentar. No terminó con las redes de explotación ni resolvió las condiciones que las hacían posibles, pero su sanción marcó un antes y después: por primera vez, la legislación argentina avanzaba de manera específica contra quienes hacían de la explotación sexual un negocio.

La Zwi Migdal, la red de trata de personas más poderosa de Argentina, operó entre 1906 y 1930 en Buenos Aires. Fue denunciada por una mujer, Raquel Liberman

Los motivos de Palacios: la miseria como trampa

Para Alfredo Palacios, la prostitución no podía entenderse solamente como una cuestión de moral o de conducta individual. Detrás de muchas de las mujeres que terminaban en ella había una realidad más profunda: la pobreza y la falta de alternativas. Esto sucedía en una Buenos Aires atravesada por la inmigración y por condiciones de vida precarias para esas inmigrantes, Palacios veía que la vulnerabilidad económica podía convertirse en la puerta de entrada a distintas formas de explotación.

Esa mirada quedó expuesta durante el debate de su proyecto en el Congreso. Para explicar las causas de la prostitución, recurrió incluso al filósofo Karl Marx y a los estudios del higienista francés Alexandre Parent-Duchâtelet. Su argumento no era muy rebuscado. Decía que cuando faltaban los medios para subsistir, la prostitución podía presentarse como una salida frente a la miseria. Por eso, sostenía que pretender eliminarla únicamente mediante la ley era insuficiente.

Palacios no proponía abolir la prostitución. Su objetivo iba por otro lado: impedir que esa situación de vulnerabilidad fuera aprovechada por quienes obtenían ganancias mediante la prostitución forzada y el tráfico de mujeres. En sus propias palabras, el proyecto buscaba que desaparecieran “la prostitución forzosa y el tráfico” que realizaban quienes lucraban con ella.

Más de un siglo después, la cuestión sigue planteando un desafío similar: distinguir entre una decisión individual y una situación en la que la pobreza, el engaño, la violencia o la coerción limitan las posibilidades de elegir.

Los prostíbulos funcionaban con autorización estatal y las mujeres debían inscribirse en registros municipales, en el contexto previo a la sanción de la Ley Palacios

Cuando la trata dejó de ser invisible

A comienzos del siglo XX, la llamada “trata de blancas” empezó a preocupar dentro y fuera de Argentina. Los relatos de aquellos años hablaban de mujeres engañadas con falsas promesas de trabajo y trasladadas desde Europa para ser explotadas sexualmente. Muchas llegaban desde el este, especialmente de Polonia, Rusia y Rumania, pero también llegaban desde Francia. En una sociedad que recibía una inmigración europea masiva, esas historias adquirieron una dimensión que trascendía las fronteras.

En ese contexto, durante 1912 llegó al país el presidente de la Asociación Internacional de Trata de Blancas para pedir a las autoridades de cada provincia que asumieran un compromiso frente a ese problema. Al año siguiente, durante el Quinto Congreso Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, realizado en Londres, William Alexander Coote, secretario general de la Asociación Internacional contra la Trata de Blancas, sostuvo que Buenos Aires era la peor ciudad del mundo en ese comercio de mujeres.

Sus declaraciones reflejaban una preocupación que ya no se limitaba a las denuncias locales: la forma en que funcionaba la prostitución reglamentada y la presencia de mujeres extranjeras explotadas habían convertido al país en un foco de atención para quienes reclamaban una respuesta internacional contra la trata de mujeres.

Los expedientes judiciales de aquellos años permiten ver que la realidad era más compleja que lo imaginado sobre la realidad de las redes transatlánticas. Julia Bacchiega, historiadora especializada en la aplicación de la Ley Palacios en la provincia de Buenos Aires, encontró casos de mujeres argentinas explotadas por familiares o conocidos. El contraste con los procesos de la Ciudad, donde eran frecuentes los inmigrantes europeos y las víctimas extranjeras, muestra que la explotación no respondía a un único patrón.

Las discusiones sobre la trata de blancas se desarrollaron en una sociedad que regulaba la prostitución bajo criterios higienistas y morales

Una ley que cambió las reglas

El 17 de septiembre de 1913, Alfredo Palacios defendió su proyecto en la Cámara de Diputados. Seis días después, el Senado le dio sanción. La Ley 9.143 no abolió la prostitución ni cuestionó el sistema de regulación vigente. Su objetivo era otro: establecer una respuesta penal frente a quienes promovieran o facilitaran la prostitución y la explotación de mujeres y menores.

Para dimensionar el cambio, hay que mirar la legislación que la precedía. La Ley 4.189, sancionada en 1903, ofrecía una protección mucho más limitada: la figura de corrupción estaba circunscripta a menores de 15 años y el consentimiento tenía un peso decisivo cuando se trataba de mujeres de mayor edad. La nueva norma amplió considerablemente ese alcance y estableció penas diferenciadas según la edad: de tres a seis años de penitenciaría (prisión) si la víctima tenía menos de 12 años; de dos a cuatro años si tenía entre 12 y 18; y de uno a dos años si tenía entre 18 y 22 años.

Pero la verdadera novedad aparecía al incorporar expresamente a las personas mayores de 22 años. El inciso h) establecía que quien, mediante “engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coerción”, promoviera o facilitara su prostitución con intención de lucrar o satisfacer deseos ajenos podía recibir entre uno y tres años de penitenciaría, que equivalía a lo que más tarde se conoció como “reclusión o prisión mayor”. La ley reconocía así que una persona adulta también podía ser víctima de un delito cuando su voluntad hubiera sido anulada o condicionada mediante coerción.

El diputado socialista Alfredo Palacios promovió una norma que amplió las penas y permitió que cualquier persona denunciara hechos de explotación sexual

La reforma también agravaba las penas cuando existía una relación de autoridad o confianza. Si el responsable era ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la víctima, las penas podían aumentar entre un tercio y la mitad, o alcanzar un máximo de quince años de prisión. La gravedad también dependía de los medios utilizados y de la posición que ocupaba quien ejercía la explotación.

El cambio no terminaba allí. La ley alcanzaba también a quienes regentaban prostíbulos, considerados autores o coautores del delito salvo prueba en contrario, y permitía que estos hechos fueran denunciados por cualquier persona. Las autoridades policiales, municipales, judiciales y marítimas debían prestar auxilio para comprobar la existencia del delito, poner a salvo a la víctima o aprehender a los responsables.

Incluso dentro de los prostíbulos debía quedar expuesto el texto de la nueva norma, en un lugar visible y en distintos idiomas. En conjunto, las disposiciones mostraban un cambio de enfoque: el Estado ya no se limitaba a regular la prostitución y controlar sanitariamente a quienes la ejercían. Empezaba a intervenir también sobre las condiciones en las que una persona podía ser engañada, coaccionada o explotada para generar ganancias.