La reforma del Reglamento General de Circulación en España cambia un buen puñado de normas para patinetes, ciclistas y los conductores que los adelantan. Pero los motoristas también deben prestar atención, pues también hay algunos aspectos que deben tener en cuenta, sobre todo en lo referente a la ropa que se debe llevar para el uso de una motocicleta. Y es que a partir del 1 de octubre, los guantes, el calzado cerrado y los chalecos reflectantes pasan de ser un buen consejo a ser ley, con una multa de 200 euros asociada en caso de incumplimiento. Te contamos todos los detalles.
Vulnerabilidad. Los motoristas, así como los ciclistas y aquellos que circulan en patinete, son el colectivo más vulnerable cuando hay un accidente de por medio. Por lo que la razón principal de estos cambios es precisamente para proteger aún más a los usuarios de estos vehículos. En el caso de los motoristas, las manos y los pies se encuentran entre las primeras partes del cuerpo en impactar contra el suelo en una caída.
El Real Decreto 518/2026, expresa que garantizar una protección mínima en carretera y un apoyo adecuado en ciudad tiene un impacto directo en la gravedad de las lesiones. Hasta ahora, el casco era prácticamente la única pieza de equipamiento que la ley exigía realmente, y todo lo demás se dejaba al sentido común. Ahora la cosa cambia.
Los detalles. Esto es lo que cambia para los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores a partir del 1 de octubre de 2026:
- Guantes. Los guantes de protección pasan a ser obligatorios tanto para el conductor como para el pasajero, pero solo en vías interurbanas, no dentro de las ciudades.
- Calzado. El calzado cerrado que cubra todo el pie pasa a ser obligatorio en todo tipo de vías, incluidas las urbanas; las chanclas y las sandalias quedan prohibidas, incluso para trayectos urbanos cortos.
- Chaleco reflectante. Se debe llevar a bordo un chaleco de alta visibilidad como equipamiento obligatorio y vestirlo siempre que el motorista se baje de la moto y permanezca en la calzada o en el arcén de una vía interurbana. Los que usan la moto para trabajar, esencialmente repartidores, deben llevarlo puesto en todo momento mientras circulan.
- Arcén en atascos. Se permitirá a las motocicletas utilizar el arcén derecho, a un máximo de 30 km/h, pero solo en los tramos específicamente habilitados y señalizados para ello.
- Intercomunicadores de casco y navegación. Se autorizan explícitamente los dispositivos integrados en el casco, como los intercomunicadores y las pantallas GPS.




