La constitución de sociedades ya no requiere dictamen de precalificación profesional

El Gobierno, a través de la Inspección General de Justicia (IGJ), simplificó el régimen de constitución de sociedades y flexibilizó el objeto social. La nueva normativa apunta a reducir las barreras y los costos de formalización de empresas, al tiempo que amplía el margen para definir las actividades que podrán desarrollar.

“Con el objetivo principal de reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa, la IGJ simplifica el régimen de constitución de sociedades y flexibiliza el objeto social”, dijo a través de su cuenta de X el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

El funcionario precisó que la Resolución General 11/2026, publicada en el Boletín Oficial, deroga 33 artículos reglamentarios, y dos resoluciones generales que incorporaban exigencias no previstas en la norma de fondo, dispensa el dictamen de precalificación para la constitución de sociedades y elimina restricciones a la pluralidad del objeto social, permitiendo a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) adoptar “cualquier actividad lícita” como objeto.

Los considerandos de la norma indican que “los registros de sociedades deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional”.

Los considerandos de la norma indican que “los registros de sociedades deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles (Imagen Ilustrativa Infobae)

“La reducción de barreras formales de acceso al registro constituye una herramienta de política pública destinada a facilitar la incorporación de la actividad económica a la economía formal, reducir los costos de cumplimiento de los emprendedores y aproximar la realidad del tráfico a la registración pública”, agrega.

Entre los cambios más relevantes se destacan:

1. Eliminación de precalificación obligatoria: La constitución de sociedades ya no requiere dictamen de precalificación profesional, sin perjuicio de su presentación facultativa o de los supuestos en que resulte exigido.

2. Mayor flexibilidad para definir el objeto social: El objeto podrá comprender una o más categorías de actividades, sin exigirse conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas. En las SAS se admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita”.

3. Incorporación de la sede electrónica: Las entidades podrán constituir, junto con su sede social física, una sede electrónica complementaria, mediante la declaración de una dirección de correo electrónico, con efectos frente a socios y terceros una vez inscripta.

4. Aportes dinerarios: Se amplían los medios admitidos para acreditar la integración de aportes en efectivo.

5. Cláusula arbitral: Se habilita expresamente la inclusión de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos.

6. Documentos registrables: Se simplifican y unifican los requisitos aplicables a los instrumentos constitutivos y a los actos posteriores a la constitución (escritura pública, instrumento privado con firma certificada o digital, y documento electrónico con firma digital de los otorgantes).

Cada modificación introducida responde a la verificación de que el requisito eliminado o flexibilizado reiteraba lo ya establecido por la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normas, o imponía recaudos formales que no aportaban una utilidad verificable a la función registral.

Por otra parte, la normativa establece reglas específicas para los aportes de capital realizados con activos virtuales, como las criptomonedas. En estos casos, el instrumento constitutivo deberá individualizar la clase, cantidad y valor asignado de los activos, además de identificar al socio aportante.

La IGJ precisó cómo deben ser los aportes en criptomonedas. REUTERS/Edgar Su/Ilustración/Archivo

También se deberá acreditar que el aportante era titular de esos activos antes de realizar el aporte y depositarlos en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), a nombre de los administradores designados, con el compromiso de transferirlos a la sociedad una vez obtenida su CUIT.

El valor deberá acreditarse mediante una certificación profesional sobre el valor de plaza a la fecha de constitución o mediante una cotización emitida por un PSAV registrado.

“La medida se suma al proceso de revisión y simplificación normativa que la IGJ viene desarrollando durante 2026, que incluyó modificaciones en materia de inscripción de directores, administradores societarios, sociedades constituidas en el extranjero, digitalización registral, presentación de estados contables, notificaciones electrónicas y tramitación digital”, aseguraron fuentes oficiales.

La decisión se da en un contexto en que iniciar una actividad económica en Argentina puede requerir 4.496 horas de trámites, más del doble del promedio latinoamericano de 2.005 horas, de acuerdo con el Índice de Burocracia del Adam Smith Center 2025.