Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. (Europa Press)

El Tribunal Supremo no se ha limitado a suspender los efectos electorales de una parte de los españoles que adquirieron la nacionalidad al amparo de la llamada ‘ley de nietos’. Los autos completos hechos públicos ahora revelan que la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuestiona también, aunque de forma provisional y dentro del análisis propio de las medidas cautelares, el criterio utilizado por el Ministerio de Justicia para interpretar la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

Los magistrados de la mayoría sostienen expresamente que el crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) producido durante los últimos años sobre la base de la interpretación proporcionada por la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 25 de octubre de 2022 “no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta”. La Sala vincula esa apreciación a la existencia de un “aparente buen derecho” que justifica, en esta fase cautelar, las medidas adoptadas.

El pronunciamiento no supone, por tanto, una declaración definitiva de ilegalidad de la instrucción. El Supremo está resolviendo en este momento sobre la petición de medidas cautelares planteada en los recursos y deja para la sentencia posterior el análisis de fondo. De hecho, los propios autos sitúan la cuestión dentro de una “controversia jurídica seria y fundada”, tanto respecto de la interpretación de la norma como de las competencias con las que se dictó la instrucción.

La decisión había sido adelantada esta semana únicamente en su parte dispositiva, sin que se conocieran todavía los razonamientos completos de los seis magistrados que integran la Sala. La publicación de los autos permite conocer ahora por qué el tribunal considera que existe un riesgo suficiente para intervenir cautelarmente en el CERA.

(Noticia en ampliación)