
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado suspender de forma cautelar los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de personas que obtuvieron la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, comúnmente conocida como Ley de Nietos.
La decisión responde a los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio, relativo a la inclusión en el CERA de personas a las que se concedió la nacionalidad española.
La Sala ha estimado la medida cautelar solicitada mientras resuelve el fondo del asunto. La resolución, a la que ha podido acceder Infobae España, contradice a la Abogacía del Estado, que este lunes pedía que se rechazara la suspensión al considerar que podía afectar al derecho de sufragio activo.
El auto contempla dos supuestos. En el caso de las personas que han obtenido la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática y todavía no aparecen en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el procedimiento de inscripción podrá continuar hasta el final. Una vez completado el expediente, la Sala establece que “se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento”.
Para quienes ya constan en el censo de residentes ausentes, el Tribunal Supremo ha acordado suspender “los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse”, también hasta que haya una sentencia sobre el recurso. Los dos autos se notificarán en los próximos días, después de que se incorpore el voto particular de uno de los seis magistrados que integraron la Sala.
*en ampliación




