
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la declaración de nulidad de un testamento por la falta de capacidad mental del otorgante al momento de suscribir el documento público. El tribunal desestimó los recursos interpuestos por las partes y ratificó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la disposición de bienes efectuada en favor de un grupo de allegados, al comprobarse que el causante padecía un trastorno cognitivo severo.
El conflicto judicial se inició tras el fallecimiento de un hombre soltero y sin hijos, cuando una familiar directa promovió una demanda de impugnación y nulidad contra la escritura pública otorgada en agosto de 2018. En su presentación, la demandante sostuvo que el hombre, de 90 años en ese momento, no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales para comprender la trascendencia del acto jurídico y disponer de sus bienes.
Según consta en el expediente, el trámite notarial se realizó en el domicilio del causante con la presencia del escribano público y dos testigos presenciales. Durante el proceso, la reclamante denunció que los beneficiarios del testamento aislaron al hombre de su entorno cercano para influir en sus decisiones patrimoniales, induciéndolo a revocar autorizaciones previas e instrumentar la cesión en su favor.

En la demanda inicial, la accionante —actualmente de 68 años— solicitó la anulación completa del testamento, la aplicación de sanciones económicas por daños y perjuicios y la atribución de responsabilidad civil al notario interviniente. La mujer argumentó que el oficial público incurrió en una falta de diligencia profesional al autorizar la escritura sin verificar fehacientemente el estado de discernimiento de la persona.
Al contestar la demanda, los beneficiarios del testamento rechazaron las acusaciones y sostuvieron que el causante se encontraba plenamente lúcido y consciente de sus actos al momento de testar. Los demandados argumentaron que el hombre mantenía una vida social normal para su edad, se desplazaba de manera autónoma y manifestaba con claridad su voluntad de legar sus activos a quienes lo asistían de forma habitual.
El expediente se tramitó en el fuero Nacional en lo Civil, donde el juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión principal y declaró la nulidad de testamento. El magistrado fundamentó su decisión en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, cuerpo normativo que sanciona con invalidez los actos celebrados por personas privadas de la razón o sin el discernimiento requerido.

El fallo de origen otorgó una importancia determinante tanto a la historia clínica del centro de salud privado como a la pericia psiquiátrica post mortem practicada por el médico designado de oficio. Los registros clínicos y el dictamen del especialista determinaron que, al momento de la firma, el causante padecía un trastorno neurocognitivo mayor equiparable a la demencia, caracterizado por desorientación temporal y déficits severos en todas las áreas evaluadas, lo que le impedía comprender la trascendencia del acto.
A su vez, el juzgado valoró la declaración testimonial del médico neurólogo que atendió personalmente al paciente durante las consultas previas a la firma de la escritura. El testimonio técnico confirmó que las afecciones cerebrales impedían al hombre comprender la realidad de sus actos, lo que permitió concluir que al momento de testar carecía de libertad, intención y juicio para disponer de su patrimonio.
En esa misma sentencia, el magistrado de primera instancia desestimó el reclamo indemnizatorio contra el notario y absolvió a la compañía de seguros citada en garantía. El juzgador explicó que la legislación no impone al escribano el deber de comprobar la salud mental de los otorgantes, salvo que el estado de incapacidad resulte notorio o exista una declaración judicial previa de restricción.

Respecto del reclamo por captación de la voluntad, el juzgado de origen rechazó esa causal al señalar que resulta jurídicamente incompatible con la falta total de discernimiento. La resolución explicó que cuando una persona se encuentra privada de la razón no existe una voluntad válida susceptible de ser viciada o manipulada, por lo que la invalidez del acto se configura por la vía de la incapacidad.
Inconformes con la resolución, tanto la parte demandante como los beneficiarios del testamento interpusieron recursos de apelación para revisar el fallo. La representación de los herederos cuestionó la valoración de las pericias médicas y sostuvo la validez de la escritura, mientras que la accionante insistió en la responsabilidad del notario y la reparación de daños.
Al revisar las actuaciones, la Sala B de la Cámara Civil ratificó de forma íntegra el criterio adoptado en la sentencia previa y rechazó la totalidad de los agravios. Los camaristas remarcaron que las conclusiones del perito oficial y el testimonio del médico tratante constituyen evidencias categóricas que demuestran la incapacidad del causante al momento de otorgar la escritura.

El tribunal de apelaciones respaldó la eximición de responsabilidad del notario al señalar que el oficial público se limita a verificar la identidad y la solemnidad del acto. La Cámara explicó que la fe pública no abarca el diagnóstico de la capacidad mental, a menos que el funcionario hubiera actuado con conocimiento directo del cuadro o de manera dolosa junto a los beneficiarios.
Asimismo, los jueces de alzada ratificaron la improcedencia del reclamo por daños y perjuicios y confirmaron que la invalidez del testamento resuelve la situación patrimonial. Los magistrados precisaron que la declaración de nulidad restituye las cosas al estado previo, lo que permite que la sucesión se tramite conforme a las reglas legales de la filiación sin la interferencia del acto anulado.
De esta manera, la sentencia definitiva dejó firme la nulidad de testamento y ordenó asentar la nota marginal correspondiente en el registro notarial de la Capital Federal. Finalmente, el tribunal dispuso que las costas procesales de la segunda instancia sean impuestas en el orden causado, en atención a que ambas partes mantuvieron vencimientos parciales sobre los recursos que interpusieron.




