El FAL obligará a las compañías a elegir una administradora, tramitar un identificador específico y revisar sus procedimientos internos (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y exigirá a los empleadores privados alcanzados realizar aportes mensuales para conformar una cuenta propia, destinada a cubrir bajo ciertas condiciones obligaciones vinculadas con la finalización de relaciones laborales.

La Ley de Modernización Laboral 27.802 incorporó el régimen, que luego fue reglamentado mediante el Decreto 408/2026. Antes de su puesta en marcha, las compañías deberán definir quién administrará los recursos, seleccionar un instrumento autorizado, abrir una cuenta individual y tramitar el ID FAL, que permitirá operar dentro del sistema.

Según explicó Walter Mañko, socio de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte, el cambio modifica la forma en que las empresas prevén el financiamiento de contingencias laborales. “Estamos frente a un cambio relevante en la forma en que las empresas deberán gestionar uno de sus principales pasivos laborales. No desaparecen las indemnizaciones ni se reducen los derechos de los trabajadores; lo que cambia es el mecanismo de financiamiento de esas obligaciones”, explica.

Walter Mañko es socio de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte (Deloitte)

Qué deberán hacer las empresas

El FAL prevé que cada empleador constituya una Cuenta Individual del Empleador. Allí se acreditarán los aportes mensuales y los rendimientos obtenidos por los recursos administrados.

A diferencia de un fondo común, ese patrimonio no quedará asignado a trabajadores en particular. Los recursos pertenecerán a la cuenta de cada compañía y solo podrán destinarse a los fines habilitados por la normativa.

La obligación alcanzará a los empleadores privados, con excepciones. Quedarán fuera las relaciones laborales de la industria de la construcción, el personal de casas particulares y el sector público, entre otros casos que establece la ley.

Para incorporarse al esquema, las empresas deberán contratar a una entidad administradora habilitada y seleccionar un vehículo autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los instrumentos podrán ser fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros constituidos en la Argentina.

El aporte será del 2,5% para las pymes y del 1% para el resto

Para determinar el aporte mensual, se tomará la misma base que se utiliza para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, la contribución será del 2,5% de la base remunerativa. Para el resto de las compañías, la alícuota será del 1%. A su vez, la regulación prevé una reducción equivalente sobre determinadas contribuciones patronales, por lo cual el esquema no debería elevar el costo laboral.

“Desde una perspectiva financiera, el cambio es significativo porque una porción de los recursos que actualmente se destinan al sistema previsional pasará a conformar un patrimonio propio de la empresa, con afectación específica para afrontar futuras contingencias laborales”, señala Walter Mañko, socio de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte.

Por separado del patrimonio de cada compañía y de la entidad administradora, los fondos estarán sujetos a pautas de seguridad, liquidez, diversificación y preservación de capital para las inversiones.

Entre los activos habilitados figuran títulos públicos nacionales, deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables de empresas argentinas.

“Uno de los objetivos del sistema es que los recursos no permanezcan inmovilizados, sino que sean administrados profesionalmente bajo parámetros prudenciales y con mecanismos de control adecuados”, destaca el especialista de Deloitte.

Los recursos podrán utilizarse luego de seis meses de aportes

Desde el inicio, las empresas no podrán disponer de los fondos. La normativa establece un período de carencia de seis meses completos y consecutivos, contados desde la integración efectiva de la primera contribución.

Una vez cumplido ese plazo, el dinero podrá utilizarse, en forma total o parcial, para afrontar conceptos relacionados con la extinción de una relación laboral. Entre ellos se encuentran la indemnización por antigüedad ante despido sin causa, la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido.

Recurrir a los recursos será opcional. El FAL no exime a las empresas de sus obligaciones frente al trabajador ni impone el uso del fondo ante cada desvinculación.

“El FAL no reemplaza la responsabilidad del empleador. La empresa podrá utilizar los recursos de forma total, parcial o incluso decidir no recurrir al fondo y afrontar el pago con recursos propios”, afirma Walter Mañko, socio de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte.

La registración laboral definirá el alcance de la cobertura

Para aplicar el fondo, también será necesaria una correcta registración de la relación laboral. A fin de que una desvinculación quede comprendida dentro del sistema, el vínculo deberá haber sido declarado con una anticipación mínima de 12 meses respecto de su extinción.

Si existiera una registración deficiente, el fondo solo podrá cubrir los importes derivados de la información declarada. La diferencia que surja respecto de la situación laboral efectiva continuará a cargo del empleador.

Según Mañko, este requisito refuerza una de las premisas centrales del nuevo régimen: “El FAL es una herramienta de financiamiento, no un mecanismo para trasladar obligaciones laborales a terceros. La responsabilidad frente al trabajador continúa siendo del empleador”.

El plazo de transferencia puede obligar a anticipar recursos propios

Con la puesta en marcha del sistema, las compañías deberán atender un aspecto operativo. Como regla general, la legislación laboral fija un plazo de cuatro días hábiles para pagar determinados conceptos derivados de la extinción del contrato de trabajo.

En cambio, el reglamento del FAL concede a la administradora hasta cinco días hábiles para transferir el dinero al trabajador, una vez recibida la documentación correspondiente.

Esa diferencia de plazos puede llevar a que una empresa con recursos suficientes en su cuenta individual deba adelantar fondos propios para cumplir en tiempo con sus obligaciones laborales, a la espera de la transferencia posterior desde el FAL.

“Será fundamental observar cómo se articula la operatoria práctica del sistema. Una empresa podría contar con fondos suficientes en su cuenta FAL y aun así necesitar adelantar recursos propios para cumplir con los plazos laborales vigentes”, advierte el socio de Deloitte.

La entrada en vigencia del régimen requerirá revisar circuitos de Recursos Humanos, liquidación de haberes, Finanzas y Compliance. Las empresas deberán definir procesos para registrar los aportes, seleccionar la administración de los activos y documentar las solicitudes de uso de los recursos.

“Durante décadas, las indemnizaciones laborales fueron vistas principalmente como un costo asociado a una contingencia futura. El FAL introduce una lógica distinta: obliga a constituir anticipadamente un patrimonio destinado a contribuir al financiamiento de esas obligaciones. Esa transformación requiere planificación y una mirada estratégica por parte de las empresas”, concluye Mañko.

El 1° de noviembre comenzará formalmente el régimen. La operatoria de las administradoras, los tiempos de acreditación y la adaptación de las empresas determinarán su aplicación durante los primeros meses.