Por Pablo Larcade, contador especializado en agro
Al productor agropecuario no hace falta explicarle qué es la “maquinita de retener”. Basta con vender un lote de novillos o enviar un camión de soja a otra jurisdicción para ver cómo, en el camino, el banco o la provincia de destino van metiendo la mano en el bolsillo. Salir a vender afuera del establecimiento se convirtió, desde hace años, en una carrera de obstáculos donde el premio mayor suele ser un saldo a favor que la inflación se encarga de pulverizar.
Sin embargo, en las últimas semanas pasó algo en los pasillos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que merece que le prestemos atención en el campo. El Máximo Tribunal dictó una serie de fallos (Las Marías, Cannon Puntana, Enod y Williner) que marcan un límite claro a las voraces agencias de recaudación provinciales: las provincias tienen facultades para cobrar impuestos, sí, pero no pueden hacer lo que quieran.
El absurdo de cobrar por adelantado lo que no existe
Para entender el tamaño del manotazo que la Corte acaba de frenar, basta con mirar el caso de la yerbatera Establecimiento Las Marías. La Agencia Tributaria de Misiones (ATM) pretendía aplicarle retenciones anticipadas por más de 7.000 millones de pesos al año, cuando el impuesto real a pagar de la empresa era de 23 millones. Dicho en criollo: pretendían cobrarle por adelantado el equivalente a más de 300 años de Ingresos Brutos.
Este disparate, que roza lo ridículo, no es muy distinto a lo que le pasa cotidianamente a una PyME agropecuaria o a un productor individual. Cuando un camión cruza una frontera provincial, se activan retenciones bancarias, percepciones en los fletes y aduanas interiores que operan como “cazabobos”. El resultado siempre es el mismo: el Estado provincial se financia a tasa cero con el capital de trabajo de quien produce, mientras que pedir la devolución o una exclusión de retención es un trámite kafkiano que suele terminar en la nada.
Ahora hay tres reglas de juego que vuelven a foja cero, ya que en sus fallos, los jueces de la Corte dejaron picando tres principios fundamentales para frenar este abuso:
- Si no hay actividad en la provincia, no hay cobro: No se le puede meter la mano en el bolsillo a un contribuyente por operaciones que se hicieron fuera del territorio provincial o donde la empresa no tiene una presencia real.
- Chau a las “aduanas interiores”: Cobrarle una alícuota más alta de Ingresos Brutos a un producto o insumo simplemente porque viene de “otra provincia” es inconstitucional y atenta contra el libre comercio interior.
- El anticipo no es una caja propia: Un pago a cuenta tiene que guardar relación con lo que se va a pagar al final del ejercicio. No puede transformarse en una expropiación silenciosa.
¿Y ahora qué hace el productor? Estos fallos son una bocanada de aire fresco y sientan un precedente jurídico altísimo. No significan que mañana las provincias vayan a devolver la plata automáticamente por simpatía, pero sí le otorgan al productor, a la cooperativa y al acopio una herramienta legal muy sólida para plantar bandera.
Hoy existen fundamentos claros para exigir certificados de no retención, frenar el SIRCREB en cuentas bancarias cuando no corresponde y judicializar los saldos a favor inmovilizados.
El federalismo tributario no puede seguir siendo el comodín para cubrir agujeros fiscales a costa de la liquidez del que trabaja la tierra. La Corte ya habló; ahora nos toca a los profesionales y a los productores hacer valer ese límite.




