
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá ratificó de manera categórica la medida cautelar que ordena suspender temporalmente los bombardeos aéreos militares en zonas del territorio nacional donde exista información cierta sobre la presencia de menores de edad reclutados forzosamente por grupos armados ilícitos.
La determinación fue adoptada por la jueza Marggy Viviana Arciniegas, que rechazó de plano las impugnaciones y recursos presentados por la Presidencia de la República y la cúpula de las Fuerzas Militares de Colombia.
Dentro de las consideraciones del auto judicial proferido el 7 de septiembre de 2026, el despacho judicial declaró improcedente la impugnación interpuesta por las autoridades accionadas, manteniendo intactas las restricciones operativas impuestas a los bombardeos hasta que se dicte una sentencia de fondo en el marco de la acción de tutela instaurada en favor de la niñez víctima del conflicto armado.
“En consecuencia, efectuado nuevamente el juicio cautelar, el Despacho encuentra que subsisten elementos suficientes de apariencia de buen derecho, peligro en la demora, necesidad y proporcionalidad, además de la naturaleza de los derechos comprometidos”, se lee en el documento judicial que conoció y divulgó La FM.

El fallo ratificado cobija directamente las decisiones operativas del presidente Abelardo de la Espriella; del ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora; y de los altos mandos del Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Armada Nacional.
La acción constitucional fue interpuesta originalmente por Ower Jimmy Borda Parra en calidad de agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes que permanecen en campamentos guerrilleros o zonas de combate bajo el control de estructuras al margen de la ley.
¿Qué decidió la justicia sobre los bombardeos militares?
En la decisión revisada por el juzgado de la capital se precisó el alcance de la restricción, al señalar que la orden preventiva no significa una suspensión total o generalizada de las tareas de combate ni de la ofensiva que adelantan las Fuerzas Militares contra las organizaciones criminales en el país.
“Esta determinación no implica declarar que las autoridades hayan vulnerado los derechos invocados ni anticipar un juicio sobre la legitimidad de las operaciones militares, asuntos que serán definidos en la sentencia”, se lee en el fallo que publicó el medio citado.

De igual manera, el ente judicial agregó: “Tampoco se encuentra acreditada la alegada imposibilidad material de cumplimiento, pues la orden no exige certeza absoluta ni traslada al juez labores de inteligencia militar; por el contrario, establece como parámetro la existencia de información cierta, objetiva o razonablemente verificable”.
Adicionalmente, el documento oficial del juzgado cuestionó que las instituciones del sector defensa no respondieron de fondo a las pretensiones centrales planteadas por el accionante en el escrito de tutela, relacionadas con la revisión de las pautas de ataque cuando hay presencia de menores de edad en los objetivos designados.
Por lo que en otro apartado de la decisión se lee: “Mientras se profiere decisión de fondo en la presente acción de tutela, absténganse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes”.

La tutela contra los protocolos de bombardeo
La acción constitucional fue radicada por el ciudadano Jimmy Borda y, en sus argumentos presentados ante el estrado y en entrevistas con medios de comunicación, el accionante precisó que la tutela busca obligar al Estado colombiano a revisar y ajustar de manera inmediata los protocolos militares de ataque aéreo.
El promotor de la tutela advirtió que las organizaciones criminales utilizan a los jóvenes en los campamentos como escudos para evitar la ofensiva del Estado, razón por la cual las autoridades deben priorizar alternativas operativas de rescate y protección integral.
“Los niños resultan ser un objetivo muy apreciado por los grupos guerrilleros, para precisamente lograr defenderse y atacar al Estado, a las Fuerzas Militares y a la sociedad civil. Se deben proteger y ese es el ordenamiento jurídico nuestro, que hace parte del bloque de constitucionalidad”, explicó Borda al sustentar las razones del recurso legal en su momento a Caracol Radio.

La controversia por los bombardeos en 2026
La reactivación de las operaciones aéreas ofensivas durante agosto de 2026, bajo el Gobierno de Abelardo de la Espriella, abrió una nueva controversia por la presencia de menores de edad en zonas donde se realizaron bombardeos.
En el Guaviare, según reportes de Medicina Legal y de medios de comunicación, al menos tres menores que habrían sido reclutados forzosamente por disidencias murieron tras una operación militar. En Catatumbo, además, se informó que un menor de 16 años resultó herido durante otro bombardeo.
Los hechos llevaron a defensores de derechos humanos a acudir ante la justicia mediante acciones de tutela. Los jueces que conocieron estos casos adoptaron medidas cautelares orientadas a evitar que las operaciones aéreas puedan afectar a niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados.
Las órdenes judiciales establecieron restricciones temporales a los bombardeos; en esos casos, las autoridades deberán reforzar las labores de inteligencia y verificación antes de autorizar una operación aérea, mientras avanza la discusión judicial sobre la protección de los menores en medio del conflicto armado.




