La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó un nuevo régimen para los servicios médicos de los aeropuertos de todo el país, que establece diferentes exigencias de personal sanitario, equipamiento y ambulancias según el tipo y la cantidad de operaciones de cada terminal.

La medida fue oficializada este viernes mediante la Resolución 739/2026 y los explotadores tendrán 60 días para adecuarse a las nuevas condiciones.

Uno de los principales puntos del nuevo esquema es que no todos los aeródromos estarán obligados a contar con una ambulancia ubicada en el lugar. La exigencia dependerá de la categoría y del nivel de actividad de cada terminal.

La regulación distingue además entre el Servicio Médico Aeronáutico (SMA), destinado principalmente a responder ante emergencias o accidentes aéreos, y el Servicio Médico Aeroportuario (SMAP), encargado de brindar primeros auxilios y asistencia médica inicial dentro de las instalaciones.

Qué aeropuertos deberán tener una ambulancia y en cuáles no será obligatoria

La nueva normativa divide a los aeródromos en tres categorías, según su pertenencia al Sistema Nacional de Aeropuertos y las características de sus operaciones.

Los de categoría A, que pertenecen al Sistema Nacional de Aeropuertos y tienen vuelos aerocomerciales regulares, deberán disponer de un depósito de productos médicos, un coordinador y un equipo UTIM compuesto por un médico, un enfermero y un chofer de ambulancia.

Además, tendrán que contar con una ambulancia de terapia intensiva móvil.

Para los aeródromos de categoría B, aquellos pertenecientes al sistema nacional pero con vuelos aerocomerciales no regulares, habrá dos niveles.

Los B-1, con más de 100 operaciones diarias, deberán tener un coordinador, un equipo UTIM y una ambulancia tipo UTIM.

La principal diferencia aparece en los B-2, que registran hasta 100 operaciones por día. En esos casos, la ANAC establece que la ambulancia “no es requerida in situ” y permite brindar la cobertura mediante un sistema de “Área Protegida”. Deberán contar, de todas formas, con un coordinador y acuerdos de apoyo para responder frente a emergencias.

Para los aeródromos categoría C, que no pertenecen al Sistema Nacional de Aeropuertos, la cobertura médica estará a cargo de los explotadores aéreos o podrá prestarse mediante el servicio de quien explote o administre el aeródromo.

La ANAC fundamentó la modificación en la necesidad de aplicar un criterio de adecuación y proporcionalidad de los recursos, de manera que la cantidad de medios disponibles se corresponda con las necesidades operativas de cada terminal.

Cuánto tiempo deberán permanecer los médicos en los aeropuertos

La nueva regulación también establece cuándo deberá estar presente el equipo sanitario en las terminales.

En los aeródromos que funcionen durante las 24 horas y tengan vuelos comerciales regulares, el equipo médico deberá permanecer durante todo ese período.

En cambio, cuando un aeropuerto no tenga actividad aerocomercial regular durante las 24 horas, el personal deberá estar presente desde 120 minutos antes de cada vuelo y hasta 30 minutos después de su partida.

Además, cuando el tiempo entre movimientos programados supere las tres horas, el servicio médico podrá organizarse mediante módulos de tres horas, en lugar de mantener una cobertura continua durante toda la jornada.

La norma también distribuye responsabilidades entre las compañías aéreas y los administradores de los aeropuertos.

Las aerolíneas deberán garantizar los primeros auxilios y la asistencia médica inicial de los pasajeros que estén a bordo, embarcando o desembarcando. En caso de que sea necesaria una derivación a un establecimiento de mayor complejidad, también deberán gestionar el traslado.

Por su parte, quien administre el aeropuerto será responsable de garantizar la asistencia del resto de las personas que se encuentren dentro de la terminal y podrá contratar prestadores externos, aunque esa contratación no lo libera de sus obligaciones.

Los servicios médicos aeroportuarios deberán disponer además de equipamiento e insumos mínimos para responder ante distintas situaciones, entre ellos cardiodesfibrilador, electrocardiógrafo portátil, oxígeno, oxímetros y elementos para inmovilización, además de sets específicos para trauma, quemaduras y atención obstétrica y neonatal.

La Resolución 739/2026 reemplaza el régimen vigente desde 2023 y establece que todos los aeródromos del país tendrán 60 días para adecuarse a las nuevas reglas.