
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal convalidó la legitimidad y constitucionalidad del juicio en ausencia para avanzar con la investigación y el juzgamiento de los responsables del atentado a la sede de la AMIA, ocurrido en 1994.
La resolución sostuvo que el mecanismo permite garantizar el derecho a la verdad y mejorar el acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo. Con esta decisión, el tribunal despejó el camino para avanzar con la investigación y el juzgamiento sin la presencia de los imputados.
La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 27.784, presentado por la defensa oficial. La jueza Angela Ledesma y los jueces Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques consideraron que el argumento sobre las supuestas “distinciones arbitrarias” para solicitar un nuevo juicio, ante una eventual presentación posterior de los acusados, era hipotético y conjetural, porque dependía de hechos todavía inciertos. Entendieron que ello es así en cuanto la rebeldía de los encausados no había permitido avanzar con el proceso.

La resolución se firmó este lunes, al mismo tiempo que el juez federal Daniel Rafecas dictó el procesamiento de ocho iraníes y libaneses por sus respectivas participaciones en el atentado. El ataque terrorista, perpetrado el 18 de julio de 1994, provocó la muerte de 85 personas y dejó 151 heridos.
Los argumentos de la defensa
La defensa oficial —encabezada por el defensor Enrique Comellas— planteó la inconstitucionalidad de la norma porque, si se condena en ausencia a los imputados y estos se presentan en el futuro ante la Justicia argentina, el sistema limitaría su derecho a exigir un nuevo juicio. Según su mirada, la decisión judicial que considera probado que los acusados conocían el proceso desde antes los dejaría automáticamente en la categoría de “contumaces”, excluyéndolos del derecho pleno a una revisión con presencia.
Sostuvo que este punto es clave: “El verdadero agravio no radica en la celebración del juicio en ausencia, sino en el rechazo anticipado a la posibilidad de realizar un nuevo juicio posterior”.
El planteo también subrayó que la intervención de un defensor técnico, sin contacto con el imputado, no suple la necesidad de una defensa de hecho, es decir, el derecho del acusado a estar presente, participar y coordinar su estrategia. Advirtió que la solución normativa coloca a la defensa en una situación “materialmente imposible”, porque deben montar una estrategia desconociendo en su totalidad la versión de los hechos que podría tener su propio asistido.
Según Comellas, el daño para sus representados no es hipotético, sino actual, ya que tanto el Ministerio Público Fiscal como el juez a cargo afirman que los imputados sabían de la causa y, si no se revisa el artículo cuestionado, nunca accederán a un verdadero nuevo juicio.
La postura del fiscal y las querellas
El Ministerio Público Fiscal, representado por Raúl Pleé, pidió rechazar el recurso. Sostuvo que la ley 27.784 fue dictada para destrabar procesos cuando los imputados, como en este caso, deciden no presentarse y permanecen prófugos a pesar de los pedidos de captura internacional.

Para el fiscal, la aplicación del juicio en ausencia es una respuesta a la gravedad de hechos que constituyen delitos de lesa humanidad, y la norma prevé suficientes garantías: el acusado puede designar abogado, goza de defensor oficial, el juicio es íntegramente registrado para su posible revisión, y existe la posibilidad de solicitar un nuevo juicio si, al momento de aparecer, acredita no haber conocido el trámite o un impedimento grave. Pleé subrayó: “La restricción al derecho de defensa deriva de la propia conducta de los imputados al no comparecer, y pueden revertirla en cualquier momento”.
Las querellas —representadas por la AMIA (abogado Miguel Bronfman), la DAIA (abogados Hernán Najenson y Gabriel Camiser) y familiares de víctimas— coincidieron en que la ley votada tiene carácter general y no está hecha a medida para este caso. Avalaron la constitucionalidad del juicio en ausencia y remarcaron: “La incomparecencia deliberada de los imputados no impide la prosecución del proceso cuando existe una defensa técnica efectiva”.
Los fundamentos de la Cámara
La jueza Angela Ledesma y los jueces Barroetaveña y Mahiques coincidieron en un punto esencial: la objeción planteada por la defensa resulta “prematura y conjetural”. El tribunal sostuvo que el agravio es hipotético porque:
- Todavía no hay condena dictada en ausencia.
- No se registró la comparecencia posterior de ningún imputado que pida un nuevo juicio.
- El daño es potencial, ya que la discusión sólo cobraría actualidad si esos hechos ocurren.
Según el fallo, la cuestión solo podrá analizarse concretamente si alguno de los acusados es juzgado en ausencia, condenado y luego se presenta pidiendo un nuevo debate. En palabras del tribunal: “Ninguna de esas circunstancias puede darse hoy por acontecida. Resolver ahora esa cuestión importaría emitir una declaración acerca de una controversia eventual, cuya configuración depende de hechos futuros e inciertos”.
El fallo reafirmó el principio de que los jueces no pueden expedirse sobre situaciones abstractas o posibles cuestiones futuras, sino sobre hechos actuales con consecuencias jurídicas inmediatas.
Además, la Cámara recordó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida extrema, que solo puede dictarse si la repugnancia con la Constitución es manifiesta y el interesado demuestra claramente que la ley contraría derechos fundamentales, lo que —a criterio del tribunal— no sucedió en este expediente.
De este modo, la vía para avanzar con el juicio en ausencia de los imputados por el atentado a la AMIA queda habilitada, mientras el debate sobre el alcance del derecho a un nuevo juicio, en caso de condena y posterior presencia de los acusados, queda postergado para un futuro escenario que todavía no existe.



