La Corte Suprema analiza el caso de Julieta González y pretende restringir el femicidio a asesinatos cometidos por parejas o exparejas. La decisión podría dejar fuera otros crímenes atravesados por violencia de género y reducir las penas de sus responsables.

Paren de matarnos: nueve femicidios en Córdoba
Foto Archivo. Ni una menos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene pendiente una decisión que podría marcar el alcance de la figura penal del femicidio en Argentina. El caso es el asesinato de Julieta González, una joven de 21 años asesinada en Mendoza en 2016 por Andrés Di Césare, quien actualmente cumple una condena a prisión perpetua por homicidio agravado por mediar violencia de género.

La discusión llegó al máximo tribunal después de que la Justicia mendocina modificara la calificación del hecho. En primera instancia, Di Césare había sido condenado a 18 años de prisión por homicidio simple. Luego, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza consideró acreditado un contexto de violencia de género y elevó la pena a prisión perpetua. Esa decisión fue posteriormente ratificada por otra integración del máximo tribunal provincial.

Ahora, la defensa llevó el caso a la Corte nacional. La resolución podría definir la situación penal de Di Césare y también qué elementos deben considerarse para determinar cuándo un asesinato de una mujer constituye un femicidio.

El caso de Julieta González

Julieta desapareció en septiembre de 2016 y fue encontrada asesinada días después. Durante la investigación se reconstruyó que mantenía un vínculo con Di Césare y que le había comunicado un posible embarazo.

Entre los elementos valorados por la Justicia estuvieron la violencia ejercida durante el ataque, las lesiones defensivas de la víctima, la evidencia encontrada en el vehículo del acusado y las búsquedas realizadas por Di Césare en internet después del crimen.

La primera sentencia entendió que no estaba suficientemente acreditada una relación de pareja ni un contexto previo de violencia de género y, por eso, descartó el agravante de femicidio.

La Suprema Corte mendocina adoptó luego una interpretación diferente. Consideró que la brutalidad del ataque, la situación de vulnerabilidad de Julieta, la desigualdad de poder y otros elementos del caso permitían encuadrar el asesinato como un homicidio agravado por violencia de género.

Qué está en discusión ante la Corte

El punto central es si para aplicar el agravante de femicidio resulta necesario acreditar una relación de pareja o expareja entre el agresor y la víctima.

Una eventual interpretación restrictiva podría dejar fuera de esta figura a homicidios cometidos contra mujeres en otros contextos de violencia de género. Organizaciones como ELA, CELS, Amnistía Internacional Argentina, Mujeres por Mujeres, INECIP y Fundeps se presentaron ante la Corte como amicus curiae y reclamaron que el femicidio no quede limitado a los casos de pareja o expareja.

La cuestión tiene además una base jurídica concreta. El artículo 80 del Código Penal contempla por separado el homicidio agravado por el vínculo y el homicidio cometido por un hombre contra una mujer cuando media violencia de género. El protocolo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) señala que la violencia femicida no se limita a las relaciones de pareja y puede presentarse en distintos tipos de vínculos o incluso sin una relación previa.

El vínculo no es el único elemento

El protocolo de la UFEM establece que las muertes violentas de mujeres deben investigarse teniendo en cuenta diferentes indicios que permitan determinar si existieron razones de género. Entre ellos aparecen la modalidad del ataque, las relaciones de poder, la violencia sexual, el sometimiento, la selección de la víctima y las circunstancias posteriores al crimen.

Además, la propia UFEM analiza los llamados femicidios no íntimos; asesinatos de mujeres cometidos por varones que no tenían con ellas una relación de pareja, expareja, familiar, de convivencia o afín, pero en los que se identifica un componente de género.

Los datos oficiales también muestran que, aunque las relaciones de pareja o expareja tienen un peso importante, no explican todos los femicidios. En un informe sobre CABA correspondiente al período 2015-2024, la UFEM registró que entre los femicidios con autor identificado hubo casos protagonizados por parejas o exparejas, pero también por conocidos, familiares y personas sin vínculo previo.

Por eso, determinar si existió un femicidio requiere reconstruir cómo ocurrió el asesinato y en qué contexto, y no únicamente establecer qué relación existía entre la víctima y el agresor.

Qué podría cambiar si la interpretación es restrictiva

Una limitación del agravante a las parejas o exparejas podría afectar casos en los que la violencia de género aparece en otros escenarios.

Uno de los ejemplos mencionados en el debate es el asesinato de Ángeles Rawson, por el que Jorge Mangeri fue condenado a prisión perpetua. Mangeri no era pareja ni expareja de Ángeles; era el encargado del edificio donde vivía la joven. La calificación como femicidio se vinculó con las circunstancias del ataque y el sometimiento sexual.

La discusión también alcanza casos más recientes que todavía se encuentran bajo investigación, como el asesinato de Agostina Vega, donde la investigación deberá determinar, entre otros aspectos, el contexto de violencia y las circunstancias que rodearon el crimen.

El punto jurídico, entonces, excede la denominación de un delito. La calificación puede determinar qué agravante corresponde aplicar y, en consecuencia, qué escala penal enfrenta el responsable.

Por qué importa cómo se investigan estos crímenes

El femicidio no supone que toda mujer asesinada sea víctima de este delito. Se trata de un homicidio al que se aplica un agravante cuando se acreditan determinadas circunstancias vinculadas con la violencia de género.

Por eso, el protocolo de la UFEM plantea que ante una muerte violenta de una mujer deben investigarse desde el inicio las posibles razones de género. Esto no implica anticipar la calificación definitiva del caso, sino evitar que durante la investigación se pierdan indicios relevantes para establecer cómo ocurrió el crimen.

El caso de Julieta González cobra suma importancia frente a la Corte Suprema: si el máximo tribunal confirma el alcance dado por la Justicia mendocina, mantendrá una interpretación que permite acreditar la violencia de género a partir del contexto del crimen; si adopta una interpretación más restrictiva, podría modificar el modo en que se analizan aquellos femicidios en los que no existe una relación de pareja o expareja.

La decisión, además, tendrá impacto sobre una discusión que lleva años atravesando al sistema judicial argentino. Esto es, ómo identificar las razones de género detrás de una muerte violenta y cómo traducirlas en una calificación penal acorde con las circunstancias concretas de cada crimen.

La entrada La Corte Suprema podría eliminar el femicidio como agravante para los crímenes de violencia de género se publicó primero en El Resaltador.