La condición de asilado en España se acredita mediante la conocida como tarjeta roja. (ACNUR)

La Audiencia Nacional ha rechazado que un ciudadano argelino solicitante de asilo permanezca en España mientras se resuelve su recurso contra la expulsión decretada por el Ministerio del Interior. El hombre, internado en un Centro de Internamiento de Extranjeros y pendiente de expulsión, alegó que abandonó Argelia por la precariedad laboral y los bajos salarios.

El Ministerio del Interior rechazó la solicitud el pasado 3 de agosto de 2026 por la vía acelerada. Entendió que los hechos expuestos no guardaban relación con los requisitos para obtener el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria. El ciudadano argelino pidió revisar aquella decisión, pero la Dirección General de Protección Internacional desestimó ese reexamen dos días después.

Fue entonces cuando decidió presentar un recurso ante la Audiencia Nacional acompañado de una petición cautelarísima. La defensa sostuvo que la expulsión, de ejecutarse antes de una respuesta judicial sobre el fondo, podía causar un perjuicio de imposible o muy difícil reparación, por lo que solicitó que se le permitiera seguir en España hasta que se emitiera una sentencia firme.

No hay indicios de persecución

Los magistrados examinaron este caso bajo el principio de no devolución, que impide enviar a una persona a un país donde pueda sufrir persecución, tortura, tratos inhumanos o graves riesgos para su vida y libertad.

El auto ha señalado que las dificultades laborales y económicas de Argelia (donde el salario mínimo es de aproximadamente 135 euros al mes) no constituyen, por sí solas, una causa para reconocer la condición de refugiado. La protección internacional exige indicios de peligro para la vida, la libertad o la integridad de la persona por razones como raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas.

La Audiencia Nacional también ha tenido en cuenta que este ciudadano residía en España desde 2023 de forma irregular y que no pidió asilo hasta su ingreso en el centro de internamiento. La Sala entiende que esa demora resulta incompatible con el temor de retorno que alegó para frenar la expulsión. La existencia de vínculos familiares en España tampoco ha modificado esa valoración, aunque el tribunal admite que esos lazos pueden tener relevancia dentro de un expediente de extranjería (la vía ordinaria).

La resolución, dictada el 10 de agosto de 2026, se ha limitado a la medida urgente solicitada y no resuelve todavía el fondo del recurso contencioso-administrativo contra el rechazo de asilo. La Sala acordó valorar el asunto por la especial urgencia de la posible expulsión, denegó la suspensión y no impuso costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno. El procedimiento principal permanece pendiente de la decisión que adopte la Audiencia Nacional sobre la impugnación de Luis Manuel contra la negativa del Ministerio del Interior a reconocerle protección internacional.