Un error ocurrido en 1977 en una maternidad provincial de Córdoba derivó, 46 años después, en una condena contra el Estado. Dos bebés fueron intercambiadas al nacer y entregadas a familias que no eran las biológicas.

El juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, ordenó indemnizar a las dos mujeres y a la madre de una de ellas, que durante décadas crió a una hija que no era biológicamente suya.

Las compensaciones por daño moral serán de entre 25 y 30 millones de pesos para cada una, más intereses.

El magistrado consideró probado que ambas nacieron el mismo día y en la misma maternidad, pero fueron entregadas a familias equivocadas por un error o negligencia del personal.

Cómo descubrieron el intercambio

La investigación comenzó por iniciativa de una de las damnificadas ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI).

Los estudios permitieron determinar primero que no existía vínculo biológico con su familia de crianza. Luego se identificó a otra mujer nacida en el mismo hospital y en la misma fecha.

A través de estudios de ADN se pudo reconstruir el vínculo filial y confirmar que las dos recién nacidas habían sido intercambiadas.

La sentencia descartó que el caso estuviera relacionado con la última dictadura cívico-militar, pese a que el centro de salud formó parte del circuito represivo de aquella época. Los análisis genéticos tampoco encontraron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

La responsabilidad del Estado

Para Díaz Villasuso, la Provincia incumplió una obligación esencial de la maternidad: garantizar que cada bebé fuera entregado a su familia correspondiente.

“Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, sostuvo.

El juez agregó que la entrega correcta de los recién nacidos constituye “una propia y verdadera obligación de resultado”.

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Al analizar el daño moral, remarcó que el intercambio produjo una afectación directa al derecho a la identidad personal y familiar de las víctimas.

También destacó el impacto de conocer, después de haber atravesado gran parte de la vida adulta, que la familia de crianza no era la biológica.

La situación se agravó porque dos padres y una madre de las familias involucradas ya fallecieron, por lo que una eventual revinculación con ellos resulta imposible.