La pareja presentó a la bebé como su hija biológica. En su adultez, el cotejo genético coincidió con víctimas desaparecidas por el terrorismo de Estado, lo que le permitió a la mujer reencontrarse con su familia y su identidad. La apropiación de bebés es un crimen de lesa humanidad y por lo tanto, imprescriptible.

Ramiro González, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7, solicitó juicio oral para un matrimonio acusado de haberse apropiado de la nieta recuperada N°139, hija de los detenidos desaparecidos Noemí Beatriz Macedo y Daniel Alfredo Inama, víctimas de la última dictadura militar ocurrida entre 1976 y 1983.

El fiscal adelantó que “se encuentra probado que desde su nacimiento, la niña fue ocultada de sus familiares”, criada con el apellido de los presuntos apropiadores y sin conocer su familia biológica.

Los acusados son un expolicía de la provincia de Buenos Aires E.I. (79) y su esposa J.N.Z. (76). Ambos habrían alterado el estado civil y la identidad de la hija biológica de Macedo e Inama, desaparecidos desde el 2 de noviembre de 1977.

Los presuntos apropiadores inscribieron a la niña ante el Registro Provincial de las Personas, Delegación Merlo, bajo el nombre de M.P.I, como si se tratase de su hija biológica. Las pruebas materiales de la falsificación son el acta número 710 de la Delegación Merlo, fechada el 20 de abril del año 1978, en la que se anotó la fecha de nacimiento de la bebé el 18 de abril de 1978; y un certificado de nacimiento falso.

El delito de apropiación fue continuado durante años: la niña creció sin conocer su verdadera identidad y pensando en ese matrimonio como sus padres hasta que el 20 de enero de 2025 se emitió el informe pericial genético realizado por el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), que dio cuenta de la verdadera identidad de la víctima.

“Durante todo ese período invocaron falsamente la relación parental sobre aquella, valiéndose para ello de la utilización de la documentación en la que constaba el falso vínculo y la falsa identidad, como acta de nacimiento y documento nacional de identidad, que repetían esa precisión paterno filial ideológicamente falsa”, resaltó la fiscalía, en referencia al rol llevado adelante por los imputados.

La víctima de apropiación había sido contactada luego de una investigación documental llevada adelante por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad. Si bien ella no había dudado previamente de su identidad, sí le llamaba la atención haber nacido en Merlo, a diferencia de sus hermanos, y que el profesional que certificó su nacimiento no era obstetra sino traumatólogo. Estas inconsistencias la llevaron a realizarse el cotejo genético que arrojó coincidencias concluyentes con la pareja desaparecida.

La investigación

La causa judicial comenzó con la denuncia del fiscal Pablo Parenti, a cargo de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado, tras una investigación preliminar que daba cuenta del cotejo genético que se había realizado en el BNDG.

Según los legajos de la CONADEP, Macedo e Inama militaban en el Partido Comunista Marxista Leninista (PCML) en La Plata. En noviembre de 1977 ya vivían en la ciudad de Buenos Aires. Al momento de su secuestro, Macedo tenía 22 años y estaba embarazada de seis meses. Distintos testimonios ubican a la joven en uno de los Centros Clandestinos de Detención que forman parte del circuito ABO (Atlético-Banco-Olimpo), más concretamente en Atlético.

“No se ha establecido hasta la fecha el lugar donde habría sucedido el nacimiento, si bien se cuenta con la información de que M fue vista por sobrevivientes de ‘Club Atlético’, a finales del año 1977 antes de ser trasladada sin conocerse el destino”, explicó el fiscal federal.

La desaparición de Macedo se investiga en otra causa, vinculada a un grupo de mujeres embarazadas que pasaron por el mencionado circuito.

Ocultación, falsedad ideológica, retención y supresión de identidad

El fiscal federal pidió juicio para el matrimonio acusado por los delitos de ocultación y retención de un menor de diez años, supresión de identidad de un menor de diez años y falsedad ideológica de instrumentos públicos, agravado por ser destinado a acreditar la identidad de las personas.

Según el artículo 146 del Código Penal, la persona que sustraiga, retenga u oculte a un niño menor de diez años puede ser condenado a una pena que va de los cinco a los quince años de prisión.

El fiscal expresó que la niña fue apartada de su madre secuestrada y entregada a los presuntos apropiadores, el por entonces miembro de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y su esposa.

“Vivió sin conocer su verdadero origen e identidad biológica hasta el 20 de enero de 2025, cuando fue notificada del resultado del análisis ante el BNDG”, recalcó el representante del MPF e hizo foco en que la identidad y estado civil de la mujer estuvieron alterados, “al margen de cualquier investigación de la justicia” y sin que la familia biológica supiera de ella.

“La conducta desplegada por los imputados no se limitó, entonces, a la incorporación de datos falsos en los instrumentos destinados a acreditar la identidad de la niña, sino que importó una afectación sustancial y prolongada de su estado civil e identidad, situación que se mantuvo hasta que pudo determinarse su verdadera filiación mediante el análisis genético realizado ante el Banco Nacional de Datos Genéticos”, resaltó el fiscal federal González.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, las circunstancias en las que fueron cometidos los delitos los vuelven un crimen de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptible.

La entrada Memoria: piden juicio para el matrimonio apropiador de la nieta 139 se publicó primero en El Resaltador.