El Ministerio de Desarrollo Agropecuario informó que la identificación diferenciada de los animales importados y nacionales forma parte de una estrategia de prevención, vigilancia y control. (MIDA)

Panamá renovó su categoría de país con riesgo insignificante frente a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), conocida como la enfermedad de las “vacas locas”.

La distinción respalda el estatus sanitario nacional y favorece la inserción de la producción bovina en los mercados internacionales.

El reconocimiento quedó ratificado en junio de este año mediante la Resolución N.º 23 de la Asamblea Mundial de Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Según informó el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), el país conserva esta condición desde 2011.

Ahora, el sistema panameño de trazabilidad asigna aretes rojos a los bovinos foráneos que ingresan al país, mientras que los animales nacidos en territorio nacional reciben, en cambio, aretes blancos.

La ganadería nacional tiene un poco más de un millón de cabezas de bovinos. (MIDA)

La medida busca que cada ejemplar pueda ser identificado según su procedencia dentro de los mecanismos de control sanitario. Esta diferenciación facilita el seguimiento de los animales durante su permanencia y movilización en el país.

Panamá, se explicó, utiliza la plataforma Trazar Agro para registrar los datos del ganado y controlar su recorrido a lo largo de la cadena productiva. El sistema permite conocer el origen y los desplazamientos de los bovinos, lo que ayuda a actuar con rapidez ante una alerta sanitaria.

El MIDA sostiene que la identificación diferenciada de los animales importados y nacionales forma parte de una estrategia de prevención, vigilancia y control.

El objetivo, manifiesta la entidad estatal, es preservar la sanidad animal, proteger a los productores y reforzar la inocuidad de los alimentos destinados a los consumidores.

La renovación de la categoría de riesgo insignificante confirma que Panamá cumple los estándares internacionales exigidos para la prevención y el control de la EEB. La condición también constituye un respaldo para el comercio de bovinos, productos cárnicos y subproductos pecuarios.

ARCHIVO - La Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), conocida como la enfermedad de las “vacas locas”, afecta el comercio cárnico. (AP Foto/Tony Gutierrez, archivo)

La resolución de la OMSA volvió a ubicar al país dentro del grupo de naciones con las exigencias sanitarias requeridas para esta enfermedad.

El MIDA indicó por segunda vez que la permanencia en esa categoría responde al trabajo de las instituciones sanitarias, los médicos veterinarios, los productores ganaderos y los demás integrantes de la cadena agropecuaria.

La EEB es una enfermedad de notificación obligatoria en la República de Panamá. Por esa razón, la detección temprana de cualquier sospecha clínica es uno de los componentes centrales del esquema de prevención.

El Laboratorio de Diagnóstico e Investigación Veterinaria Dr. Gerardino Medina H. (LADIV) funciona como referencia nacional para la confirmación de casos sospechosos, para lo cual dispone de las metodologías recomendadas por la OMSA para emitir diagnósticos oficiales.

El uso de esos procedimientos permite obtener resultados bajo parámetros científicos internacionales. El laboratorio integra la estrategia nacional que busca detectar de forma temprana eventuales riesgos vinculados con la EEB.

Un bovino con ojos enrojecidos y saliva escurriendo de su boca muestra posibles signos asociados a la enfermedad de las vacas locas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las autoridades mantienen además inspecciones y muestreos periódicos en distintos eslabones de la producción pecuaria. Los controles abarcan las fincas ganaderas, los establecimientos comerciales, las plantas de elaboración de alimentos y las instalaciones que procesan despojos para alimentación animal.

El seguimiento no se limita al ganado. También alcanza los insumos que pueden ingresar en la alimentación de los rumiantes, debido a que esa etapa es determinante para reducir riesgos sanitarios.

La normativa panameña impide suministrar a los rumiantes piensos con proteínas de origen animal, en especial harinas de carne y hueso provenientes de otros rumiantes. La prohibición también comprende el uso de gallinaza y porcinaza.

La restricción figura en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N.º 383, emitido el 27 de septiembre de 2010. El cumplimiento de esa disposición forma parte de los requisitos para conservar el reconocimiento sanitario internacional.

Se tiene que la fiscalización alcanza las plantas procesadoras, las explotaciones ganaderas y los comercios que venden insumos agropecuarios. El control procura evitar prácticas que puedan afectar la seguridad de la producción bovina.