
Personas mayores afrontan una política financiera que puede excluirlas de los créditos de largo plazo por su edad y, a la vez, exponerlas a préstamos digitales costosos y a fraudes en línea. Para la abogada Malena Garré, profesora adjunta de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, esa combinación traslada riesgos a quienes deberían contar con condiciones de acceso seguras, autónomas e informadas.
Un relevamiento del Banco Central sobre empresas fintech de préstamos detectó que el 77% de las firmas que permitían conocer o calcular el costo financiero total ofrecía un CFT superior al 150% anual. En más de la mitad de los casos, ese indicador superaba el 400% anual, según los datos citados por Garré.
Garré señala que ese tipo de oferta convive con límites que acortan los plazos de los créditos hipotecarios para las personas mayores. Algunas entidades, explica, establecen una edad máxima de 65 años al momento de otorgar el préstamo y de 75 años al finalizarlo, mientras otras exigen que el solicitante no supere esa edad al pagar la última cuota.
La discusión alcanza a una población que ya representa el 16,2% de Argentina: más de 7,4 millones de personas tenían 60 años o más, de acuerdo con el Censo 2022. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la ley 27.360 y con jerarquía constitucional desde la ley 27.700, exige prevenir la discriminación y garantizar dignidad, autonomía, independencia y participación.
Requisitos de edad que acortan plazos y elevan cuotas
Garré sostiene que los requisitos etarios operan como una barrera indirecta aun cuando no haya una exclusión anunciada de modo expreso. Una persona de 65 años que debe cancelar un crédito antes de los 75 puede quedar limitada a un plazo de diez años, con cuotas más altas y menor posibilidad de acceder al financiamiento.

Al analizar los parámetros con los que las entidades evalúan solicitudes, la especialista plantea: “La edad no puede convertirse por sí sola en sinónimo de insolvencia”. Según Garré, los ingresos previsionales estables, el patrimonio, las garantías, el nivel de endeudamiento y el historial de cumplimiento deben integrar una evaluación individual de la capacidad de pago.
La abogada vincula esta cuestión con el artículo 5 de la Convención Interamericana, que prohíbe la discriminación por edad en la vejez. También menciona que las normas del Banco Central sobre clasificación de deudores se apoyan en la calidad crediticia y en el cumplimiento de las obligaciones, no en la edad como criterio aislado.
Los sistemas automáticos y los modelos de evaluación que penalizan a una persona por su edad pueden reemplazar el análisis de su situación concreta por un estereotipo, según Garré. Esa práctica puede configurar una discriminación indirecta por vejez y contradecir los principios de trato equitativo previstos en el Código Civil y Comercial.
Exclusión del crédito hipotecario y deudas de mayor costo
Garré identifica una contradicción entre las restricciones al financiamiento de largo plazo y la oferta permanente de préstamos personales de acreditación rápida. En ese contraste, afirma: “Se las considera demasiado riesgosas para financiar una vivienda, pero suficientemente aptas para asumir deudas más caras y potencialmente más difíciles de pagar”.

Garré advierte que los préstamos digitales de plazos breves pueden aumentar el riesgo de sobreendeudamiento, en especial frente a ofertas agresivas o información insuficiente sobre tasas, comisiones y costo financiero total. El estudio citado no estuvo dirigido de manera exclusiva a personas mayores, aunque Garré considera que sus resultados permiten examinar su exposición a esos productos.
Para la especialista, restringir instrumentos que permiten construir patrimonio mientras se promueven créditos más onerosos puede constituir, según las circunstancias de cada caso, una forma de violencia económica o patrimonial. La Convención Interamericana protege a las personas mayores frente a esa violencia y reconoce su derecho al uso y disposición de los bienes.
Estafas digitales como barrera a la autonomía financiera
La vulnerabilidad no se limita al crédito. Durante 2024, la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) recibió 34.468 reportes de delitos informáticos, un aumento del 21,1% frente al año anterior. El 63% correspondió a fraudes en línea, con maniobras vinculadas a compraventas por internet y operaciones de homebanking.
La estadística oficial no publica un desglose nacional de víctimas por edad. Garré remarca que esa ausencia impide determinar qué proporción de las estafas afecta a personas mayores, aunque cita un relevamiento privado de BTR Consulting difundido en 2026: el 89% de las personas mayores consultadas había estado expuesto a intentos de fraude digital y el 78% recibió pedidos de datos personales o códigos de verificación.
Garré cuestiona que, después de un engaño, se atribuya la responsabilidad a la víctima por haber entregado una clave o confundido una comunicación falsa con una institucional. “La digitalización no puede trasladar todos sus riesgos al eslabón más débil”, Garré sostiene al referirse a los deberes de información, seguridad, prevención y trato digno que imponen la Constitución, la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y la regulación del Banco Central.
Garré propone que los sistemas detecten operaciones que se aparten del comportamiento habitual de la persona por el monto, horario, dispositivo, ubicación o secuencia de movimientos. Entre las medidas posibles enumera autenticaciones accesibles, alertas comprensibles, demoras preventivas, atención humana inmediata y procedimientos simples para desconocer transferencias o consumos.

Inclusión financiera más allá del acceso tecnológico
El acceso tecnológico entre las personas mayores presenta diferencias por edad y nivel educativo. En el cuarto trimestre de 2024, casi 88 de cada 100 personas de 60 años y más utilizaban celular; el uso de al menos una tecnología alcanzaba al 93,7% entre quienes tenían de 60 a 74 años y descendía al 78,8% desde los 75.
Entre las personas de 65 años y más que no utilizaban internet, casi cuatro de cada diez dijeron que no sabían hacerlo. La brecha también se vinculó con la educación: el 94% de quienes tenían estudios superiores usaba internet, frente al 67% de quienes no completaron la escuela secundaria.
Al señalar esa distancia entre acceso formal y uso efectivo, Garré afirma: “Tener una cuenta o descargar una aplicación no equivale a inclusión financiera”. Garré sostiene que la alfabetización financiera y digital debe ser gratuita, continua, accesible, cercana y basada en situaciones reales de contratación, consumo, crédito y reclamo.
Su propuesta incluye autorizaciones limitadas y revocables, alertas a una persona de confianza elegida por el titular y controles reforzados configurables. “Proteger no es infantilizar sino crear condiciones para ejercer la libertad con seguridad”, concluye Garré.



