
El Tribunal Supremo ha avalado que la identidad de las personas jurídicas consideradas grandes tenedoras de vivienda en Cataluña permanezca oculta. El alto tribunal considera que hacer públicos sus nombres puede suponer un riesgo para la seguridad pública al facilitar la “ocupación ilegal” de sus inmuebles. La decisión da la razón al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ya había fallado en este sentido en diciembre de 2023.
La sentencia resuelve un litigio iniciado después de que el medio catalán de investigación Crític solicitara a la Generalitat información sobre los grandes propietarios de vivienda en Cataluña. El conflicto enfrenta el derecho de acceso a la información pública con la protección de la seguridad y afecta a un asunto especialmente sensible en un mercado marcado por la escasez de vivienda y el elevado peso de los grandes tenedores.
El Supremo considera que el TSJC acertó al concluir que “la divulgación de la identidad de las personas jurídicas grandes tenedoras incrementa de modo relevante el riesgo de ocupación ilegal de sus viviendas”. El tribunal entiende, además, que el interés público puede quedar garantizado sin necesidad de identificar individualmente a las empresas propietarias.
Más de 25.000 viviendas en manos de los diez mayores tenedores
El origen del caso se remonta a 2021, cuando Crític reclamó conocer quiénes eran los diez primeros grandes tenedores de Cataluña a partir de un listado de propietarios con fianzas depositadas en el Instituto Catalán del Suelo (Incasòl). La información facilitada inicialmente estaba anonimizada, pero el medio reclamó conocer la identidad de los principales propietarios.
Los diez primeros tenedores acumulaban más de 25.000 pisos de alquiler en Cataluña, según la información que dio origen al procedimiento. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) y la Autoridad Catalana de Protección de Datos consideraron que la Generalitat debía facilitar esa información, aunque establecieron que los datos relativos a personas físicas debían mantenerse anonimizados.
La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona recurrió aquella decisión y consiguió que el TSJC le diera la razón. El tribunal catalán entendió que identificar a los grandes propietarios podía facilitar la ocupación de sus viviendas y citó, entre otros elementos, un manual sobre ocupación y el dato de que el 82% de las ocupaciones en Cataluña afectan a grandes tenedores.
La Generalitat recurrió entonces ante el Supremo. Su argumento era que el derecho de acceso a la información pública debía interpretarse de manera amplia y que no se había demostrado un perjuicio real y concreto para la seguridad pública derivado de la publicación de los nombres.
Información sí, nombres no
El Supremo mantiene ahora la decisión del TSJC y establece que el interés en conocer cómo se distribuye la propiedad puede satisfacerse mediante información que no permita identificar a cada empresa. Entre los datos que pueden hacerse públicos figuran el número de grandes tenedores, si se trata de personas físicas o jurídicas, el número de viviendas de cada titular anonimizado y los municipios en los que se encuentran los inmuebles.
El fallo llega además mientras Cataluña prepara el desarrollo normativo de sus registros de vivienda vacía y ocupada sin título y de grandes tenedores. La decisión del Supremo puede tener consecuencias sobre el contenido de esas futuras bases de datos y, en particular, sobre qué información podrá consultar públicamente la ciudadanía.
La propiedad pide revisar el futuro registro
La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona ha celebrado la sentencia y sostiene que confirma “íntegramente” la doctrina establecida por el TSJC. La organización considera que el fallo protege la identidad de las personas jurídicas que concentran un elevado número de viviendas y reclama que sus efectos se tengan en cuenta en la regulación catalana en marcha.
En concreto, la patronal de la propiedad ha puesto el foco en el proyecto de decreto que desarrolla el Registro de viviendas vacías y ocupadas sin título y el Registro de grandes tenedores. Según la Cambra, el texto actualmente en tramitación contempla en su artículo 20.2 la publicación en la web de la Agència de l’Habitatge de Catalunya de la relación de personas jurídicas inscritas como grandes tenedoras, incluyendo su razón social y NIF.
La organización considera que esa previsión debería revisarse para adaptarla a la doctrina fijada ahora por el Supremo. El fallo abre así un nuevo frente en el debate sobre la transparencia de la propiedad inmobiliaria en Cataluña: hasta dónde debe llegar el derecho de los ciudadanos a conocer quién concentra la vivienda y dónde comienza el límite impuesto por la seguridad pública.




