
La Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil (UFEPJ) apeló el fallo de la jueza Laura Beatriz De Marinis, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley 27.801), y que dispuso el sobreseimiento de un adolescente de 14 años imputado por una tentativa de robo en flagrancia.
El fiscal coordinador Mauro Andrés Tereszko pidió que se revoque la resolución, se mantenga la aplicación de la norma, se aparte a la magistrada de la causa, y se ordene el sorteo para definir un nuevo juez que intervenga en el caso.
Además, sostuvo que el sobreseimiento cerró de manera definitiva el proceso respecto del adolescente e impidió al organismo ejercer la acción penal.
Según la reconstrucción de la fiscalía, el expediente se inició por un episodio que involucró al menos a cuatro adolescentes, entre ellos al chico de 14 años identificado como M.I.A. El grupo se acercó a una persona en la calle, le exigió el teléfono celular y comenzó a perseguirla, después de que se negara a entregarlo.
Un agente policial observó la situación e intervino antes de que el hecho se consumara. Los jóvenes fueron trasladados al Centro de Admisión y Derivación “Úrsula Llona de Inchausti” de la Ciudad de Buenos Aires, y recuperaron la libertad ese mismo día.
La calificación inicial fue tentativa de robo, sin embargo, la UFEPJ consideró que el hecho debía investigarse como tentativa de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, una figura contemplada en el artículo 167, inciso 2, del Código Penal.

El fallo de De Marinis se apoyó en el requerimiento de la defensa pública, que había promovido un planteo de inconstitucionalidad del nuevo sistema penal juvenil y, de manera subsidiaria, cuestionó la competencia del juzgado, antes de que se notificara formalmente a los adolescentes o avanzara la pesquisa.
Los seis fundamentos de la fiscalía
La apelación del Ministerio Público Fiscal se estructura en seis cuestionamientos centrales a la decisión que declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801.
En conjunto, los agravios sostienen que el fallo carece de una fundamentación constitucional suficiente, asigna un alcance excesivo a estándares internacionales no vinculantes, y mezcla el análisis de la edad de punibilidad con circunstancias propias del caso investigado.
1- La jueza no explicó qué derecho constitucional vulnera la ley
La fiscalía sostiene que la jueza declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 sin indicar con precisión qué norma de la Constitución Nacional o de los tratados internacionales resultaría contrariada.
Según ese planteo, no alcanza con invocar en términos generales el deber de protección integral de adolescentes: era necesario explicar de qué manera la investigación penal de un joven de 14 años vulneraba, en ese caso concreto, un derecho fundamental.
El Ministerio Público remarca que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a fijar una edad mínima de responsabilidad penal, pero no impone que esa edad sea necesariamente de 16 años.
2- Las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño no son obligatorias
El segundo cuestionamiento apunta a que la resolución habría tratado las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño como si fueran normas obligatorias.
Para la fiscalía, se trata de criterios interpretativos relevantes, pero no de disposiciones que modifiquen por sí solas la Convención ni que integren automáticamente el derecho positivo argentino.
3- No se demostró que bajar la edad de punibilidad implique un retroceso de derechos
El recurso cuestiona que la jueza haya considerado regresiva la reducción de la edad de punibilidad sin identificar cuál sería el derecho constitucional afectado.
También sostiene que un análisis de regresividad no puede limitarse a comparar edades, sino que debe contrastar la protección que brindan ambos regímenes en su conjunto.
Según ese argumento, la nueva ley incorpora garantías procesales, criterios de proporcionalidad, mecanismos de justicia restaurativa, reintegración y principio de oportunidad que también deben ser considerados.
4- La gravedad del caso no define desde qué edad se aplica la ley penal juvenil
El cuarto agravio señala que la jueza habría utilizado la baja entidad del hecho investigado y la situación de vulnerabilidad del adolescente para excluirlo del régimen penal juvenil.
Para la fiscalía, esos aspectos pueden ser relevantes al momento de definir una pena, una medida concreta o una estrategia de persecución, pero no para establecer si una persona es alcanzada por la ley según su edad.

A su vez, consideró que la valoración sobre la insignificancia del hecho corresponde al Ministerio Público Fiscal en el marco del sistema acusatorio y no puede resolverse mediante la declaración de inconstitucionalidad de una norma.
5- La edad de punibilidad la fija el Congreso
El Ministerio Público afirmó que determinar la edad mínima de responsabilidad penal es una decisión de política criminal que corresponde al Congreso. Por eso, entiende que la jueza invadió atribuciones legislativas al dejar sin efecto, para el caso, la edad fijada por la Ley 27.801.
También objeta que, tras declarar inconstitucional la norma nueva, la magistrada haya aplicado la Ley 22.278, que había sido derogada.
6- El fallo no explica por qué la ley sería inconstitucional solo en este caso
Por último, Tereszko advierte una inconsistencia interna en la sentencia, cuando la jueza afirmó que la eventual regresividad de la reforma debía analizarse caso por caso, pero declaró inconstitucional la norma únicamente respecto del adolescente investigado.
Para el Ministerio Público, si la reducción de la edad de 16 a 14 años es inconstitucional en sí misma, entonces la objeción debería alcanzar a todos los adolescentes de esa franja etaria.
En cambio, si la norma no es regresiva en abstracto, la jueza debió explicar por qué las circunstancias particulares de este caso la transformaban en inconstitucional.



