Un viaje familiar al Caribe terminó convirtiéndose en un problema para un hombre de Bahía Blanca que había reservado y pagado diez días de alojamiento en República Dominicana. Todo empezó a complicarse al llegar, cuando descubrió que no tenía lugar en el hotel.
La contratación había sido realizada en julio de 2024 a través de una conocida agencia de viajes online que opera mediante aplicación y página web. El pago se efectuó con tarjeta de crédito y el monto fue debitado, aunque la reserva nunca quedó confirmada.
Cuando la familia llegó al destino y se encontró con la situación, tuvo que salir a buscar otro hospedaje durante la noche.
El reclamo llegó a la Justicia
El cliente primero realizó un reclamo formal y luego acudió a la Justicia. La agencia sostuvo en su defensa que la firma que había gestionado la reserva tenía sede en Países Bajos y era una “persona jurídica distinta e independiente” de la filial argentina.
También planteó que la empresa local no había intervenido en el contrato de alojamiento realizado a distancia.
+ MIRÁ MÁS: “Patada a lo Thomsen, casi lo mata”: pelearon afuera del boliche en el Cerro y una brutal agresión quedó filmada
El abogado del hombre rechazó ese argumento y sostuvo que, si la plataforma utilizaba la misma denominación tanto en Países Bajos como en Argentina, no podía pretender que la filial local quedara desligada de las operaciones realizadas a través de su web.
Según expresó, esa postura implicaría “una grosera violación a los más elementales principios de buena fe”.
El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Bahía Blanca consideró que existió una relación de consumo alcanzada por la Ley 24.240 y determinó que la empresa local integra la cadena de comercialización del servicio turístico. Por ese motivo, resolvió que también es solidariamente responsable frente al usuario.
La sentencia ordenó devolverle al cliente US$2.170,41 más intereses, correspondientes al monto debitado de manera indebida. Además, estableció una multa de $244.867 porque la agencia no se presentó a la audiencia de mediación prejudicial.




