En medio de lo que se denunció en redes sociales como un caso de maltrato animal en principio, terminó con el homicidio de un hombre, señalado de ser el agresor de un perro.

La víctima de 28 años fue identificada como Miguel Ángel Ríos Córdoba, quien murió tras recibir varias heridas con arma blanca durante un ataque que se desató en la vereda Santa Lucía, zona rural del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca, y vecino a Bogotá).

De acuerdo con el reporte preliminar, el homicidio se produjo la noche del domingo 30 de agosto minutos antes de la medianoche, después de que dos personas le reclamaran a Ríos por el presunto maltrato al animal, misma situación que señalaron algunos testimonios recopilados por las autoridades.

Sin embargo, el caso cobró más notoriedad en portales, redes sociales y la prensa nacional debido a que se conoció un video de lo que habrían sido los últimos minutos con vida de Ríos, luego del salvaje ataque que recibió.

El caso se presentó el 30 de agosto de 2026, pero días después se hizo viral en redes sociales luego de la difusión del video en el que se observa el ataque que recibió la víctima por parte de tres hombres - crédito @PlataformaALTO/X

La reacción de dos personas derivó en un reclamo que pasó de lo verbal a lo físico, y las circunstancias son materia de investigación por parte de la Policía y la Fiscalía.

En medio de la riña, Ríos Córdoba fue lesionado en distintas partes del cuerpo con un arma cortopunzante. Por la gravedad de las heridas, cayó sobre la vía y murió antes de recibir atención médica.

Las autoridades buscan establecer qué ocurrió durante la confrontación, si hubo más personas presentes y cuál fue la participación de cada involucrado, debido a que en la grabación que se hizo desde una tienda se observa que en total son tres los agresores.

El caso quedó bajo investigación luego de que vecinos alertaran a las autoridades sobre la riña y el hombre herido, y como resultado de las labores desplegadas tras el homicidio, la Policía capturó en flagrancia a uno de los presuntos agresores.

El hoy detenido fue identificado de manera preliminar como S. Sanabria Páez.

La captura ocurrió en cercanías de la vereda donde se produjo el ataque, y el hombre quedó a disposición de la Seccional de Investigación Criminal (Sijín) de Fusagasugá, que adelanta las actuaciones correspondientes por el delito de homicidio.

En Colombia la Ley Ángel castiga el maltrato hacia los animales - crédito Cristian Bayona / Colprensa

Al final del mensaje con el video que publicó el miércoles 2 de septiembre la plataforma por la defensa de los animales ALTO, se recordó que puede haber consecuencias legales por tomar la justicia por mano propia y se hizo la invitación a denunciar estos casos por los canales correspondientes.

“Si presenciamos un acto de maltrato debemos usar los mecanismos que la ley nos brinda para denunciar ante las autoridades para que los responsables respondan ante la justicia. No tomar la ‘justicia por mano propia’”, señaló el colectivo en su publicación vía X.

Tomar justicia por mano propia puede derivar en multas y procesos penales en Colombia

La captura de una persona sorprendida en flagrancia está permitida para los ciudadanos, pero las agresiones, castigos o actos de venganza contra un presunto delincuente pueden derivar en investigaciones por lesiones personales, tentativa de homicidio u homicidio.

La ley en Colombia establece que, después de la aprehensión, la persona debe ser entregada de inmediato a la Policía.

La advertencia cobra relevancia ante los videos que circulan en redes sociales (como ocurrió con la víctima del ataque en Fusagasugá), en los que grupos de ciudadanos golpean, amarran o retienen durante largos períodos a personas señaladas de cometer hurtos u otras conductas delictivas.

El aumento de la percepción de inseguridad ha llevado a que algunos ciudadanos intervengan directamente ante posibles delitos. Sin embargo, esa reacción tiene límites legales. La participación ciudadana puede consistir en retener a una persona sorprendida mientras comete un delito o inmediatamente después, pero no en imponer castigos físicos o decidir por cuenta propia una sanción.

En lugar de recurrir a la autoridad, las personas que tomen la justicia por mano propia incurrirán en multa hasta de un salario mínimo mensual legal - crédito Johan Largo/Infobae

Los particulares pueden capturar en caso de flagrancia

El Código de Procedimiento Penal, contenido en la Ley 906 de 2004, establece que “cualquier persona podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia”.

La norma contempla que una persona puede intervenir si presencia la comisión de un delito o si existe una relación inmediata entre el hecho y la aprehensión. Sin embargo, el particular debe conducir al retenido “en el término de la distancia” ante una autoridad de Policía.

La Policía debe identificar a la persona, recibir un informe sobre las circunstancias de la aprehensión y dejarla a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Luego, la Fiscalía debe presentar al capturado ante un juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes para revisar la legalidad del procedimiento y definir las solicitudes correspondientes. Ley 906 de 2004

La facultad de capturar en flagrancia no autoriza a golpear, herir, humillar, exhibir o mantener retenida a una persona más tiempo del necesario. El procedimiento debe limitarse a impedir la fuga y facilitar la entrega a las autoridades.

Las agresiones pueden dar lugar a delitos más graves

Cuando una persona golpea o lesiona a un presunto delincuente, puede enfrentar consecuencias penales que dependen de la gravedad de las heridas, los medios utilizados y las circunstancias de cada caso.

Si la agresión produce una lesión, la Fiscalía puede investigar delitos de lesiones personales. Si la víctima muere, el caso puede ser analizado como homicidio. También pueden existir investigaciones por tentativa de homicidio si se acredita que hubo intención de causar la muerte, pero esta no se produjo.

La justicia por mano propia en Colombia se considera un delito - crédito @PoliciaBogota / X

La responsabilidad no desaparece porque la persona agredida hubiera sido señalada de cometer un delito. La presunción de inocencia se mantiene hasta que exista una decisión judicial, y la determinación de responsabilidades corresponde a fiscales y jueces.

El ordenamiento penal colombiano también contempla la conducta de “ejercicio arbitrario de las propias razones”, que sanciona a quien, con el propósito de ejercer un supuesto derecho, decide imponer justicia por su cuenta en lugar de recurrir a la autoridad competente.

La legítima defensa exige una amenaza actual o inminente

La legítima defensa es distinta a la justicia por mano propia. Para que pueda ser reconocida, debe existir una agresión injusta, actual o inminente, y la respuesta debe ser necesaria y proporcional para proteger un derecho propio o ajeno.

Cuando la amenaza ya terminó, perseguir o atacar a la persona señalada puede dejar de ser una acción defensiva y convertirse en una conducta de retaliación. Ese análisis depende de las pruebas recogidas en cada proceso.

Por ejemplo, si una persona es víctima de un hurto y el presunto responsable ya se alejó o no representa una amenaza inmediata, una agresión posterior puede ser investigada por las autoridades. La condición de víctima de un delito previo no habilita automáticamente el uso de violencia contra quien huye o ya fue reducido.

Las circunstancias de tiempo, lugar, proporcionalidad, armas usadas y lesiones causadas son elementos que la Fiscalía y los jueces revisan para definir si existió legítima defensa o una conducta punible.

Los ciudadanos pueden ayudar a capturar a presuntos delincuentes, pero en muchos casos las comunidades la emprenden contra los presuntos señalados - crédito Imagen de Referencia / Colprensa

La Policía debe proteger la integridad del capturado

Una vez que una persona es detenida o entregada a la Policía, los uniformados tienen el deber de proteger su vida e integridad. Esa obligación aplica incluso cuando el ciudadano sea señalado de haber cometido un delito y exista indignación de la comunidad.

La autoridad no puede tolerar agresiones por parte de terceros ni aplicar sanciones físicas fuera de los procedimientos legales. El capturado debe ser puesto a disposición de la Fiscalía, que definirá si hay elementos para imputar cargos y solicitar medidas ante un juez.

Ante un hecho de inseguridad, la recomendación es reportar de inmediato la situación a la línea 123, solicitar apoyo policial, evitar confrontaciones que pongan en riesgo a otras personas y conservar información que pueda servir a la investigación, como videos, fotografías, placas de vehículos o datos sobre la ruta de escape.