Una mujer en situación de extrema vulnerabilidad y pobreza, madre de cuatro hijos y sin ayuda económica del padre de los chicos, acudió a los tribunales de La Plata porque no podía garantizar las necesidades básicas de su familia.
La Justicia determinó que, en esas circunstancias excepcionales, la Provincia de Buenos Aires debía brindarle una asistencia económica mensual.
El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que confirmó la decisión de las instancias anteriores y ordenó mantener el pago de una suma equivalente al salario mínimo, vital y móvil mientras no cambien las condiciones que dieron origen al reclamo.
Una situación de extrema vulnerabilidad
La mujer es madre de cuatro hijos, tres de ellos con discapacidad severa. Además, uno de los chicos tenía celiaquía y necesitaba una alimentación especial. La familia atravesaba una situación de indigencia, vivía en condiciones precarias y los ingresos que la madre obtenía realizando trabajos de limpieza no alcanzaban para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.
A esto se sumaba que no recibía ayuda económica del padre de sus hijos ni contaba con familiares que pudieran asumir esa responsabilidad. Aunque la familia percibía algunas prestaciones sociales, entre ellas la Asignación Universal por Hijo y otros beneficios vinculados a la discapacidad, los tribunales consideraron que esos recursos no alcanzaban para garantizar la subsistencia.

Ante esa situación, la mujer inició una demanda contra la Provincia de Buenos Aires para que se reconociera una prestación que le permitiera cubrir las necesidades esenciales de sus hijos.
En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata hizo lugar al reclamo y condenó a la Provincia a pagarle mensualmente un ingreso equivalente al salario mínimo, vital y móvil. La medida debía mantenerse mientras no se modificaran las circunstancias que habían sido acreditadas en el expediente.
La Provincia apeló la decisión. Entre sus argumentos sostuvo que existían distintos programas y prestaciones sociales disponibles y cuestionó que el Poder Judicial interviniera en una cuestión vinculada con el diseño de políticas públicas.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la decisión en 2023. Los jueces entendieron que, frente al cuadro de extrema vulnerabilidad acreditado, no alcanzaba con mencionar de manera general la existencia de programas sociales.
Qué resolvió la Suprema Corte de Buenos Aires
La discusión llegó finalmente a la Suprema Corte bonaerense, que este año confirmó la sentencia que había reconocido la prestación a favor de la mujer y su grupo familiar.
El máximo tribunal provincial consideró que el caso debía analizarse desde una perspectiva de derechos humanos y teniendo especialmente en cuenta la situación de los niños involucrados.
El criterio no significa que el Estado pase a ser, en todos los casos, el responsable de pagar la cuota alimentaria de los hijos. Las obligaciones alimentarias corresponden principalmente a los progenitores y, en determinadas situaciones, pueden extenderse a otros familiares.
Lo que los jueces analizaron fue una situación excepcional. En ese contexto, la Justicia entendió que el Estado no podía limitarse a señalar la existencia de programas sociales si, en el caso concreto, esas herramientas resultaban insuficientes para cubrir las necesidades más elementales.
El interés superior de los chicos fue clave
Uno de los puntos centrales del caso fue el principio del interés superior del niño. La decisión tomó en cuenta las obligaciones que tiene el Estado argentino para garantizar que los menores puedan acceder a un nivel de vida adecuado, especialmente cuando se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
La resolución se apoyó en normas de jerarquía constitucional y en tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño.
La discusión también giró en torno a la división de poderes. La Fiscalía de Estado había cuestionado que los jueces intervinieran sobre una cuestión relacionada con políticas públicas y presupuesto.
Pero la Suprema Corte rechazó esos argumentos y sostuvo, en línea con las decisiones anteriores, que el Poder Judicial puede intervenir cuando existe una omisión estatal que compromete derechos fundamentales.




