Una tarde de lluvia de agosto de 2005, un hombre estacionó su Chevrolet Blazer frente a su lugar de trabajo. Cuando regresó, encontró que un árbol había caído sobre el vehículo y había provocado importantes daños que la dejó inutilizable.

Después de dos décadas de proceso judicial, la Justicia bonaerense responsabilizó a la Municipalidad de La Plata por la falta de mantenimiento del arbolado público y ordenó indemnizar al propietario.

El caso fue resuelto por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata, que consideró acreditado que el árbol se encontraba en malas condiciones y que el municipio no demostró haber realizado tareas de control, poda o mantenimiento que pudieran haber evitado el desprendimiento.

El caso

El episodio ocurrió el 23 de agosto de 2005. La camioneta, una Chevrolet Blazer modelo 2002, estaba estacionada en la vía pública cuando el ejemplar cayó sobre ella. El impacto dañó principalmente el techo, el portón trasero, una de las puertas, la luneta y las barras del portaequipaje.

La demanda sostuvo que el árbol tenía un estado sanitario deficiente y que sus raíces se encontraban secas y deterioradas.

También se planteó que había existido falta de poda y que vecinos habían realizado reclamos por las condiciones del ejemplar.

Qué determinó la Justicia sobre el árbol

Durante el proceso se incorporaron fotografías, documentación, testimonios y una exposición civil realizada en la comisaría. Las pruebas fueron utilizadas para reconstruir el episodio y determinar tanto las condiciones del árbol como la magnitud de los daños sufridos por la camioneta.

Una de las pruebas consideradas por los investigadores fue la pericia realizada por especialistas en materia agronómica. Según el expediente, el árbol tenía aproximadamente 40 años de antigüedad y presentaba signos de deterioro en sus raíces.

La vereda estaba levantada por la raíz de un árbol. (Foto: construar.com.ar)
La vereda estaba levantada por la raíz de un árbol. (Foto: construar.com.ar)

El informe concluyó que la falta de mantenimiento pudo haber contribuido al desprendimiento frente a condiciones de viento de hasta 60 kilómetros por hora.

Los testigos, además, coincidieron en que el hecho ocurrió durante una jornada lluviosa y describieron cómo el árbol terminó impactando sobre la camioneta. Las fotografías permitieron corroborar posteriormente los daños en distintas partes de la carrocería.

El municipio, en tanto, negó que existiera responsabilidad de su parte. Argumentó que no había registros administrativos que acreditaran reclamos previos de vecinos y cuestionó parte de la documentación presentada durante el juicio.

Sin embargo, la jueza consideró que la ausencia de reclamos específicos no alcanzaba para excluir la responsabilidad municipal. La administración tenía un deber general de controlar y mantener el arbolado ubicado en espacios públicos, por lo que debía acreditar que había realizado las tareas necesarias o que la caída había sido absolutamente imprevisible e inevitable.

En ese punto, la sentencia aplicó el principio de carga dinámica de la prueba. La magistrada entendió que el municipio se encontraba en mejores condiciones para demostrar mediante registros, informes o antecedentes que el árbol había sido controlado y que no existían señales que permitieran anticipar su caída.

Cuánto deberá pagar el municipio

La Justicia reconoció dos conceptos vinculados directamente con el daño provocado a la camioneta. Por un lado, estableció $2.620 por el costo de reparación y, por otro, $2.850 por la desvalorización del vehículo. Ambas cifras corresponden a valores calculados para el año 2005.

De esta manera, el capital inicial de la condena fue de $5.470.

La sentencia ordenó actualizar el capital mediante el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) desde el 23 de agosto de 2005 hasta que la resolución quede firme.

Sobre el capital actualizado se aplicará además un interés anual del 1% hasta la fecha de la sentencia y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta que se concrete el pago.

El reclamo por la privación de uso de la camioneta, en cambio, fue rechazado porque no se presentaron elementos suficientes para acreditar concretamente ese perjuicio.

La resolución también impuso los gastos del proceso a la Municipalidad, mientras que la regulación de honorarios profesionales quedó pendiente para una etapa posterior, una vez determinada la liquidación correspondiente.