El partido entre Wilstermann Cooperativas e Independiente de Cochabamba por la Copa Simón Bolívar, en Bolivia, terminó en escándalo y tuvo a al arquero argentino Gustavo Tesonotte como protagonista de un hecho insólito que generó un amplio debate al decidir no atajar un penal que sancionó el árbitro en el último minuto de juego en señal de protesta.
El futbolista del Wilstermann se ubicó junto a uno de los postes, de espaldas a la pelota ante la mirada atónita del árbitro, Carlos Arteaga, y su rival, Ernesto Adiri, quien terminó convirtiendo el gol sin oposición alguna para la victoria final de Independiente por 3-2. Pero el episodio tuvo un capítulo posterior todavía más contundente: la Comisión Nacional de Árbitros de Bolivia determinó que el penal había sido inexistente y suspendió por tiempo indefinido al juez, Carlos Arteaga. La escena que se hizo viral, además, plantea una interesante pregunta reglamentaria: ¿Puede un arquero negarse a atajar un penal y apoyarse sobre un poste?
Para comprender el episodio hay que regresar a la jugada que provocó semejante reacción. El encuentro estaba 2-2 cuando un atacante de Independiente ingresó al área y se encontró con Tesonotte, quien salió a disputar el balón. Arteaga interpretó que existió una infracción del arquero del Wilstermann y señaló penal. Las protestas fueron inmediatas y aquí aparece el primer elemento técnico fundamental: no todo contacto dentro del área penal constituye una infracción. Mucho menos toda caída o pérdida de estabilidad del atacante debe transformarse automáticamente en penal.

El árbitro debe analizar integralmente la acción: quién juega el balón, cómo se produce la disputa, si existe contacto, quién lo genera, su intensidad y, fundamentalmente, si alguna conducta reúne las condiciones establecidas por la Regla 12 para ser considerada una infracción sancionable con tiro libre directo. No se arbitran consecuencias. Se arbitran acciones.
La Copa Simón Bolívar no contaba con VAR que permitiera revisar la acción. Por lo tanto, una vez adoptada la decisión, no existía una herramienta tecnológica que pudiera intervenir ante un eventual error claro y manifiesto. Los jugadores de Wilstermann Cooperativas protestaron largamente y el encuentro permaneció interrumpido durante aproximadamente 20 minutos.
Por eso aparece una particularidad en los registros del episodio: la acción que originó la sanción ocurrió alrededor del minuto 92, pero el penal terminó ejecutándose aproximadamente en el 90+24. Y entonces apareció la imagen que recorrió las redes sociales: Tesonotte decidió no atajar. Según explicó posteriormente, la decisión había sido consensuada como forma de protesta y existía además la expectativa de que el adversario no aprovechara aquella ventaja.
Por otro lado, la Regla 14 de las Reglas de Juego 2026/27 determina cómo debe posicionarse el arquero antes de la ejecución de un penal: “Debe permanecer sobre su propia línea de meta, entre los dos postes y frente al ejecutor hasta que el balón sea golpeado”.
Además, la propia Regla establece que el arquero no debe comportarse de manera que distraiga antirreglamentariamente al ejecutante y menciona expresamente que no debe retrasar la ejecución ni tocar los postes, el travesaño o la red de la portería antes del lanzamiento. Por lo tanto, debemos separar dos situaciones completamente diferentes.
Las Reglas de Juego no obligan al arquero a arrojarse, desplazarse o realizar una acción física destinada a detener el balón. Un arquero puede permanecer inmóvil. Puede decidir no lanzarse. Puede incluso, como expresión de protesta, no realizar ningún intento deportivo por detener el remate. Siempre que cumpla con las obligaciones de posicionamiento que establece la Regla 14. Lo que no puede hacer es apoyarse o tocar el poste antes de la ejecución.
En definitiva, si Tesonotte estaba tocando o apoyándose en el poste antes de que el balón fuera ejecutado, su conducta no se ajustaba al procedimiento establecido por la Regla 14. La norma es explícita: el arquero no debe tocar los postes, el travesaño o la red antes de la ejecución. Por eso, técnicamente, el árbitro debió advertir esa situación antes de autorizar el lanzamiento y exigirle al guardameta que adoptara una posición conforme a la Regla. No porque estuviera obligado a intentar atajar, sino porque estaba obligado a cumplir el procedimiento reglamentario. La Regla puede exigirle dónde y cómo debe posicionarse; no puede obligarlo a querer detener el balón.
La Regla 14 también contempla las infracciones del arquero. Si comete una infracción y, pese a ello, la pelota entra en arco, el gol se concede. Por lo tanto, en este caso concreto, una vez ejecutado el penal y convertido el gol, la eventual infracción posicional del arquero no podía utilizarse para invalidar el tanto. El resultado de la ejecución era gol.
Luego de este episodio, la Comisión Nacional de Árbitros de la Federación Boliviana de Fútbol analizó posteriormente la actuación de Carlos Arteaga y su conclusión fue categórica. Mediante la Resolución de Suspensión N.º 005/2026, emitida en Cochabamba el 21 de septiembre, resolvió suspender al árbitro por tiempo indefinido de todos los torneos correspondientes a la gestión 2026 de la FBF. El fundamento resulta todavía más significativo.
La Comisión sostuvo que, después de realizar el análisis técnico-reglamentario del partido, se determinó que Arteaga había sancionado “un penal inexistente en una jugada de disputa normal” y que aquella decisión había incidido en el resultado final del encuentro.
Ya no se trataba entonces solamente de la opinión del arquero, de sus compañeros, de los medios de comunicación o de quienes observaron posteriormente las imágenes. El propio organismo arbitral reconoció oficialmente el error.




