Un pasajero llegó a Aeroparque y descubrió que su equipaje no había llegado. Hizo el reclamo ese mismo día, pero la valija nunca apareció y decidió demandar a la aerolínea.

Más de ocho años después, la Justicia determinó que la empresa debía responder por la pérdida y fijó una indemnización de $440.000 más intereses.

El caso

El viaje había sido el 17 de febrero de 2018, desde Bariloche hacia Buenos Aires. Al arribar al Aeroparque Jorge Newbery, el hombre no encontró su equipaje, donde no solo tenía ropa, sino también recuerdos que había comprado en su viaje, una cámara y otros objetos valiosos.

Fue entonces que decidió iniciar el reclamo. Días después, un familiar volvió a consultar en la oficina de objetos perdidos, aunque tampoco obtuvo una solución.

El caso llegó al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4. Durante el proceso, la aerolínea negó su responsabilidad y apuntó contra la empresa encargada de los servicios de rampa. Sin embargo, el juez concluyó que estaba probado que la responsabilidad de entregar la valija es de la aerolínea.

Además, consideró en contra de la compañía que no hubiera aportado determinada información ni colaborado con la pericia contable. Uno de los principales problemas fue determinar cuánto valían los objetos que estaban dentro de la valija.

Cuánto cobrará de indemnización

El pasajero no tenía comprobantes que permitieran acreditar con precisión el contenido y el valor de cada elemento. Por eso, el magistrado utilizó la descripción de los bienes, las características del viaje y otros elementos del expediente para establecer una suma razonable.

Finalmente, el tribunal fijó $400.000 por daño material y $40.000 por daño moral. En este último concepto, consideró que la pérdida definitiva del equipaje provocó angustia, estrés y desasosiego, y que no se trató solamente de una molestia propia de un viaje.

La Justicia ordenó que la compañía debe pagarle 400 mil pesos. (Imagen ilustrativa generada con IA)
La Justicia ordenó que la compañía debe pagarle 400 mil pesos. (Imagen ilustrativa generada con IA)

Los intereses deberán calcularse desde la fecha del extravío, según la tasa activa del Banco Nación.

La demanda contra la empresa de servicios de rampa fue rechazada porque no se acreditó una intervención directa en el incumplimiento. Los gastos del juicio quedaron a cargo de la aerolínea.