La Justicia civil de Junín condenó a un remisero y a la agencia de remises a pagar $46.742.000 más intereses por las lesiones sufridas por un cliente en Chacabuco. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En Junín, la Justicia civil condenó al conductor de un remis y a la empresa que explotaba la agencia de transporte a pagar $46.742.000 más intereses por las lesiones que sufrió un cliente tras una discusión ocurrida en Chacabuco en junio de 2010.

La sentencia atribuyó responsabilidad directa al chofer por una herida cortante en la muñeca izquierda del cliente, causada con un cuchillo, y extendió la condena a la firma que explotaba la remisería. La magistrada entendió que el vínculo entre el conductor y la agencia permitió la prestación del servicio que derivó en el episodio.

El reclamo judicial fue iniciado por un hombre de 53 años que había solicitado un vehículo de la agencia de remises cuando cerraba un restaurante ubicado en el centro de Chacabuco. El hecho ocurrió cerca de la medianoche del 26 de junio de 2010.

La sentencia atribuyó al conductor del remis la herida cortante en la muñeca izquierda del cliente y extendió la responsabilidad a la empresa de transporte. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Según la demanda, al lugar llegó un Fiat Duna rojo enviado por la agencia. La madre del reclamante y una empleada del comercio subieron al asiento trasero del automóvil, mientras el hombre intentó ocupar el lugar del acompañante.

El demandante sostuvo que surgió una discusión luego de que el conductor respondiera de forma hostil ante una consulta. Frente a ese intercambio, pidió a sus acompañantes que descendieran del vehículo para solicitar otro remis.

La situación se agravó cuando el hombre se acercó a la ventanilla del chofer. De acuerdo con la presentación judicial, el conductor extrajo un cuchillo que tenía debajo de su asiento y le provocó una herida profunda en la muñeca izquierda.

El hecho ocurrió en Chacabuco el 26 de junio de 2010, cuando un hombre de 53 años pidió un remis al cierre de un restaurante del centro. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tras el episodio, el automóvil se retiró del lugar y el herido recibió asistencia de un patrullero que circulaba por la zona. Los policías le realizaron un torniquete de urgencia y lo trasladaron al hospital municipal.

La resolución, del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Junín, valoró el testimonio de una empleada del restaurante, quien relató que el remis había sido pedido como ocurría de forma habitual. La mujer declaró que vio sangre en una de las muñecas del demandante luego de la discusión.

El fallo también tomó en cuenta el acta policial elaborada esa madrugada. Los agentes indicaron que encontraron al hombre con una hemorragia considerable en uno de sus brazos, frente al local gastronómico ya cerrado.

La demanda sostuvo que la discusión comenzó dentro de un Fiat Duna rojo enviado por la agencia de remises y se agravó cuando el cliente se acercó a la ventanilla del chofer. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Según esa constancia, el lesionado manifestó de inmediato que había discutido con un remisero y que este lo había cortado con un cuchillo. Poco después, el conductor se presentó en la comisaría con sangre en sus manos y su ropa.

El chofer afirmó ante la Policía que había existido un forcejeo y que el hombre se había lastimado con la ventanilla del vehículo. La jueza señaló que no surgieron pruebas que respaldaran esa versión ni constancias sobre un vidrio roto.

El informe médico policial describió una lesión en la muñeca y la mano izquierda, con compromiso de nervios y vasos. El profesional concluyó que la herida había sido causada por un elemento punzocortante y la calificó como grave, salvo complicaciones.

El fallo tuvo en cuenta testimonios, el acta policial y el informe médico que indicó que la lesión grave fue causada por un elemento punzocortante. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El demandante requirió atención de urgencia, una intervención quirúrgica y posteriores estudios médicos. La causa consignó que también recibió atención en un hospital de La Plata y tratamientos de rehabilitación.

La pericia médica estableció una incapacidad parcial, permanente y definitiva vinculada con la lesión del nervio cubital. El experto agregó que la herida afectó la sensibilidad, la fuerza y la movilidad de la mano izquierda.

La jueza excluyó del cálculo patrimonial el porcentaje asignado a una cicatriz de siete centímetros. Consideró que esa marca no demostró un perjuicio económico específico, aunque sí la tuvo en cuenta al fijar la reparación por el padecimiento extrapatrimonial.

La Justicia descartó la versión del chofer, quien afirmó que el cliente se había lastimado con la ventanilla del vehículo durante un forcejeo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Para la incapacidad sobreviniente, el juzgado estableció una indemnización de $35.742.000. La cifra incluyó el daño económico que el demandante sufrió desde el hecho hasta la sentencia y el perjuicio estimado para los años posteriores.

La sentencia fijó otros $1.000.000 por gastos médicos, medicamentos, estudios, traslados y tratamientos. El tribunal sostuvo que esos desembolsos resultaban previsibles ante la gravedad de las lesiones, aun con atención en un hospital público.

Por el daño moral, la magistrada otorgó $10.000.000. Tuvo en cuenta la agresión, la atención médica, la recuperación, la secuela física y las consecuencias que esos hechos pudieron tener en la vida personal, social y laboral del reclamante.

La pericia médica estableció una incapacidad parcial, permanente y definitiva por lesión del nervio cubital, con secuelas en la sensibilidad, la fuerza y la movilidad de la mano izquierda. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La agencia de remises rechazó la existencia de una relación laboral con el chofer. Alegó que el automóvil pertenecía al conductor, que prestaba servicios de forma autónoma y que podía aceptar o rechazar viajes.

El juzgado descartó ese planteo. La sentencia destacó que la agencia recibió el pedido de traslado, asignó el móvil al servicio y reconoció que el vehículo acudió al restaurante, aunque señaló que el viaje no llegó a realizarse.

La jueza explicó en términos jurídicos que la responsabilidad de una empresa por los hechos de quien presta servicios para ella no exige siempre un contrato laboral formal. Alcanzó con que la relación con la agencia hubiera dado ocasión al episodio.

La indemnización incluyó $35.742.000 por incapacidad sobreviniente, $1.000.000 por gastos médicos y $10.000.000 por daño moral, con pago en diez días e intereses. (Imagen Ilustrativa Infobae)

También rechazó el argumento de que una agresión con arma blanca resultaba ajena a la tarea de transportar pasajeros. Para el tribunal, el vínculo con la agencia permitió que el conductor llegara al lugar como respuesta a un pedido del cliente.

La causa incluyó además a una persona vinculada con la sociedad que explotaba la remisería. El demandante aceptó la excepción presentada por ese codemandado, por lo cual el juzgado lo excluyó del proceso y le impuso las costas al reclamante por ese tramo.

La condena ordenó el pago dentro de los diez días posteriores a que la decisión quede firme. Sobre el monto deberán aplicarse intereses del 6% anual desde el 26 de junio de 2010 hasta la sentencia, más la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago total.