
Una Cámara de Apelaciones de Morón confirmó una condena contra la municipalidad de una localidad de la zona oeste del Gran Buenos Aires por las secuelas que sufrió una joven luego de recibir atención médica ante un cuadro de fiebre y dolor abdominal. El tribunal mantuvo una indemnización de más de 130 millones de pesos por incapacidad psicofísica, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos, aunque modificó la forma de calcular la actualización y los intereses.
La demanda tuvo origen en una atención de salud que, según las pericias valoradas en el expediente, no respondió de manera adecuada al cuadro que presentaba la demandante. En ese momento tenía 16 años y consultó por fiebre, dolor abdominal y un aumento de glóbulos blancos.
La sentencia de primera instancia tuvo por acreditado que se le indicó una medicación antiespasmódica, pese a que podía ocultar los síntomas de un cuadro abdominal grave. Para los peritos, esa decisión demoró el diagnóstico y la consulta con especialistas en cirugía.

Luego, la joven fue operada de urgencia por un cuadro de abdomen agudo y peritonitis vinculada con el apéndice. Con posterioridad, sufrió complicaciones por adherencias internas, una obstrucción intestinal parcial y secuelas en su salud reproductiva.
La demandante atribuyó esas consecuencias a la atención recibida y promovió una acción por daños y perjuicios contra el municipio. El juicio tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Morón, que hizo lugar al reclamo en octubre de 2025.
El fallo de primera instancia reconoció 100.337.832 pesos por incapacidad psicofísica permanente. También otorgó una suma para tratamiento psicológico, 30 millones de pesos por daño moral y 100.000 pesos por gastos de farmacia y asistencia médica.

La parte demandada apeló la decisión a través de la Fiscalía de Estado bonaerense. Cuestionó, entre otros puntos, los montos concedidos por incapacidad, la necesidad de tratamiento psicológico, el daño moral y los gastos médicos.
También objetó el mecanismo de actualización que había fijado el juzgado de primera instancia, que utilizaba como referencia el valor del ius arancelario. Además, pidió que los intereses por el tratamiento psicológico se calcularan desde una fecha posterior a la del hecho.
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón examinó las pericias médica y psicológica, que fueron centrales para resolver la apelación. La médica concluyó que la demandante padecía infertilidad por una afección peritoneal y tubaria, y estimó una incapacidad del 60% por una obstrucción bilateral de las trompas.

La pericia psicológica, en tanto, diagnosticó una neurosis postraumática relacionada con el hecho y fijó una incapacidad del 5%. La especialista señaló que la joven debía atravesar un proceso de duelo por las pérdidas físicas que derivaron de la intervención quirúrgica.
Las juezas de la Cámara sostuvieron que los informes fueron elaborados por profesionales competentes, tenían fundamentos y coincidían con la documentación médica del expediente. Por ese motivo, señalaron que la mera disconformidad de la parte demandada no alcanzaba para apartarse de sus conclusiones.
El tribunal recordó que una incapacidad permanente no afecta solo la posibilidad de trabajar. También puede repercutir sobre tareas cotidianas, actividades sociales, familiares y otros aspectos de la vida de una persona.

Al analizar la indemnización, la Cámara ponderó la edad de la demandante al momento de los hechos, la gravedad de las secuelas y su impacto futuro. Con esos criterios, confirmó el monto fijado por incapacidad psicofísica y mantuvo la compensación por daño moral.
Respecto del daño moral, las magistradas consideraron que la demandante atravesó una situación que alteró su vida cotidiana, requirió tratamientos y dejó consecuencias permanentes. Por ello, confirmaron los 30 millones de pesos otorgados por ese rubro.
La Cámara también mantuvo el reconocimiento de los gastos médicos y de farmacia. Explicó que este tipo de desembolsos puede admitirse aun sin comprobantes de cada pago, si las lesiones y los tratamientos permiten considerar razonable que esos gastos existieron.

La sentencia revocó el mecanismo de actualización basado en el ius arancelario. Dispuso que las indemnizaciones queden expresadas en moneda local, ya que fueron calculadas a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia.
Desde el hecho hasta el fallo de primera instancia, las sumas devengarán un interés anual del 6%. A partir de esa sentencia y hasta el pago, se aplicará la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
En cuanto al tratamiento psicológico futuro, la Cámara modificó la fecha desde la cual deben correr los intereses. Estableció que ese cálculo comenzará con la notificación de la sentencia de primera instancia, ya que se trata de una prestación destinada a afrontar gastos posteriores. Las costas de la apelación quedaron a cargo de la parte demandada.




