Una mujer de Dina Huapi, localidad ubicada a 15 kilómetros de San Carlos de Bariloche, fue condenada por la Justicia de Río Negro a indemnizar con $500.000 a cada uno de los dueños de una pollería luego de haberlos escrachado “por sucios” en un grupo de Facebook.
El conflicto comenzó en 2023, cuando la vecina publicó mensajes en el grupo “Soy de Dina Huapi” en los que acusaba al comercio de alimentar aves y gatos con restos de pollo. Además, calificó a los propietarios como “desagradables” y puso en duda las condiciones de higiene del local.
Qué publicó la vecina sobre la pollería
Según la demanda, la mujer escribió que los dueños arrojaban restos de pollo para alimentar animales callejeros y advirtió a otros vecinos sobre la presencia de basura, malos olores y supuestas ratas en la zona.
Uno de los mensajes decía: “Me queda alertar a los vecinos que andan cerca que se cuiden. No vaya a ser que les caiga algo de la basura de esta gente desagradable encima. Y si así cuidan la higiene, no quiero imaginar cómo elaborarán sus productos”.

Los comerciantes sostuvieron que las afirmaciones eran falsas y que la publicación, difundida entre miles de integrantes del grupo, afectó su reputación y su actividad comercial.
La defensa de la acusada
Durante el juicio, la mujer aseguró que nunca tuvo intención de difamar a los dueños de la pollería y que su único objetivo era reclamar por la presencia de aves y gatos en el barrio.
También afirmó que había realizado denuncias municipales con anterioridad y relató que, en una ocasión, un chimango dejó caer un pedazo de pollo en el patio de su casa mientras tomaba mates con una amiga.
Sin embargo, el expediente no acreditó sanciones ni infracciones contra el comercio por cuestiones de higiene o manejo de residuos.
El fallo de la Justicia de Río Negro
El juez Mariano Castro concluyó que los comentarios publicados en Facebook excedieron el derecho a reclamar y constituyeron una ofensa pública sin respaldo probatorio.
En la sentencia señaló que tratar públicamente de “desagradables” a los propietarios y cuestionar la higiene de un negocio dedicado a elaborar alimentos era suficiente para generar un daño moral indemnizable.
Por ese motivo, ordenó que la mujer pague $500.000 a cada uno de los dos dueños, lo que eleva la indemnización a $1 millón, más los intereses correspondientes.
Además, deberá publicar la sentencia en el mismo grupo de Facebook donde realizó las acusaciones y afrontar las costas del proceso, incluidos los honorarios de los abogados y del perito informático que intervino en la causa.



