
Volar un dron en las inmediaciones de un aeródromo o hacerlo cerca de un incendio forestal podrá generar una multa de hasta USD 14.460 en Ecuador. Esas son dos de las conductas consideradas muy graves dentro del régimen sancionatorio incluido en la nueva Ley Orgánica de Aviación Civil, aprobada por la Asamblea Nacional el 24 de septiembre de 2026.
El texto, que obtuvo 88 votos afirmativos, introduce sanciones económicas específicas para el uso irregular de aeronaves no tripuladas y amplía los mecanismos para conocer quién importa, registra y finalmente opera estos aparatos en el país. Sin embargo, las multas todavía no están vigentes: el proyecto debe completar el trámite ante el Ejecutivo y posteriormente ser publicado en el Registro Oficial para entrar en vigor.
La sanción máxima equivale a 30 salarios básicos unificados. Con el salario básico de USD 482 vigente en 2026, representa USD 14.460.
No todos los incumplimientos recibirán ese castigo. La normativa establece tres niveles de infracciones. Las leves tendrán multas de tres a seis salarios básicos, entre USD 1.446 y USD 2.892; las graves, de 11 a 20 salarios, entre USD 5.302 y USD 9.640; y las muy graves, de 21 a 30 salarios, entre USD 10.122 y USD 14.460.
Un usuario podrá ser sancionado, por ejemplo, por operar un dron que debía estar registrado y no cumplió ese procedimiento. También constituye una infracción no colocar en el aparato la identificación o el código QR generado por el sistema de registro de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

Las consecuencias aumentan cuando la operación representa mayores riesgos. Ingresar sin autorización a un espacio aéreo restringido, transportar carga o mercancías sin el permiso requerido o desarrollar actividades comerciales o profesionales sin los seguros y garantías correspondientes están incluidos entre los incumplimientos graves.
En esa misma categoría consta modificar las características funcionales originales del aparato o utilizarlo por encima de sus limitaciones operacionales.
La escala máxima se reserva para operaciones consideradas de mayor riesgo para la seguridad aérea. Una de ellas es introducir un dron en las zonas prohibidas alrededor de aeródromos. Otra es utilizarlo en el espacio aéreo cercano a un incendio forestal, excepto cuando se trate de equipos del servicio público que intervengan en la atención de la emergencia.
La presencia de aeronaves no tripuladas en esas áreas puede interferir con helicópteros u otros medios aéreos empleados para combatir el fuego. Por eso, además de la multa, las infracciones muy graves podrán provocar la suspensión de permisos o certificados durante un período de tres a seis meses.

Ecuador ya regulaba la operación de drones antes de esta reforma. La DGAC expidió en diciembre de 2024 la RDAC 101, que establece condiciones técnicas para los sistemas de aeronaves no tripuladas. Los equipos que superan los 250 gramos están sujetos a registro y, según datos divulgados por la autoridad aeronáutica, alrededor de 2.000 constan actualmente en el sistema nacional.
La diferencia introducida por la nueva legislación está en el fortalecimiento del régimen sancionatorio y en la intención de seguir la pista de estos aparatos desde antes de que comiencen a volar.
El control llegará hasta las importaciones. El texto aprobado establece que las aeronaves no tripuladas no podrán ser nacionalizadas, desembarcadas o liberadas por Aduana sin presentar previamente la documentación de homologación técnica, autorización o registro administrativo exigida por la autoridad aeronáutica.

Con eso, la DGAC deberá coordinar con las entidades responsables del comercio exterior para vincular el ingreso del equipo con su posterior propietario u operador.
Durante la discusión legislativa también estuvo presente otra preocupación: el empleo de drones para actividades criminales. Autoridades ecuatorianas han advertido sobre aparatos adaptados para transportar objetos y explosivos. La nueva normativa contempla la coordinación entre instituciones para incautar aeronaves no tripuladas cuando sean utilizadas en la comisión de infracciones penales.



