La Cámara Laboral de San Juan aplicó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral a un despido de 2014 y cambió el cálculo de los intereses. (Freepik)

Una resolución de la Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan aplicó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral a un expediente por un despido de 2014 y cambió el cálculo de los intereses. La indemnización estimada pasó de unos $5,8 millones a cerca de $158 millones por el criterio que adoptó el tribunal para una causa que seguía sin una decisión definitiva.

El caso involucró a un trabajador que fue despedido en julio de 2014. La Cámara consideró que el proceso entró dentro de los juicios en trámite alcanzados por la ley 27.802, pese a que el origen del reclamo fue anterior a la sanción y a la vigencia de la norma. Las empresas condenadas cuestionaron la resolución y presentaron un recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia provincial.

El artículo 55 fijó pautas para calcular intereses en causas pendientes

La ley 27.802 entró en vigencia el 6 de marzo de 2026. Su artículo 55 estableció parámetros para fijar los intereses en sentencias vinculadas con créditos laborales y previó un límite mínimo y otro máximo. La norma incluyó a los procesos que al momento de su entrada en vigencia siguieron pendientes de sentencia definitiva, además de los recursos de queja que esperaban resolución.

La discusión del expediente se concentró en la aplicación temporal de ese artículo. El conflicto laboral nació con la desvinculación de 2014, pero la Cámara entendió que el estado procesal de la causa habilitó el uso de las reglas aprobadas en 2026 para definir la liquidación. El punto en debate fue el cálculo de los intereses del crédito laboral, no el año en que ocurrió el despido.

La decisión fue firmada por Susana Raed y Germán Parra, integrantes de la Sala 2. Raed expuso los fundamentos y Parra adhirió a ese criterio. Según la resolución, la categoría de “juicios en trámite” comprende un expediente cuyo pronunciamiento de primera instancia fue apelado y siguió bajo examen de la alzada, sin cierre del litigio ni autoridad de cosa juzgada.

Con esa interpretación, la Cámara sostuvo que el artículo 55 de la reforma laboral resultó aplicable al expediente. La norma indicó de manera expresa que alcanzaba los juicios pendientes de sentencia definitiva cuando comenzó a regir. La resolución tomó ese alcance para definir el mecanismo de actualización del monto que correspondía al trabajador.

La ley 27.802 entró en vigencia el 6 de marzo de 2026 y fijó pautas para calcular intereses en juicios laborales pendientes de sentencia definitiva. (Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado)

La causa pasó por resoluciones en 2024 y 2025 antes del nuevo cálculo

El expediente atravesó varias etapas judiciales. En septiembre de 2024, una primera resolución rechazó la demanda del exempleado. El trabajador apeló esa decisión y, en agosto de 2025, la Cámara Laboral revirtió el criterio inicial. En esa instancia, condenó a las compañías demandadas a pagar la indemnización por despido.

Luego, en octubre de 2025, el juez que intervino en el inicio del proceso examinó los ítems que debían integrar la liquidación. Más tarde, la causa volvió a la Cámara para que definiera las pautas de actualización e intereses frente a la entrada en vigencia de la ley 27.802. Ese análisis produjo la diferencia entre la liquidación anterior y el monto calculado con el artículo 55.

El abogado del trabajador calculó que el crédito nominal histórico rondó los $800.000. Bajo la doctrina Huaquinchay, un plenario de la Corte de Justicia de San Juan, la actualización llevó esa cifra a $5.822.000. La representación del exempleado calificó ese resultado como insuficiente por la antigüedad laboral y por el tiempo transcurrido desde el inicio del reclamo.

El trabajador sumó 22 años de antigüedad y reclamó durante 12 años desde el despido de 2014. Con la fórmula prevista por el artículo 55, el mismo crédito alcanzó aproximadamente $158 millones. La brecha entre ambos cálculos superó los $152 millones, según las estimaciones incorporadas en el expediente.

La diferencia respondió al sistema utilizado para actualizar la deuda y determinar los intereses. La doctrina Huaquinchay arrojó una liquidación cercana a $5,8 millones, mientras que la pauta que aplicó la Cámara bajo la ley 27.802 acercó la suma a los $160 millones. El fallo no modificó la fecha del despido ni la antigüedad informada en la causa.

La diferencia entre la doctrina Huaquinchay y el artículo 55 superó los $152 millones en una causa con 22 años de antigüedad laboral y 12 años de reclamo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las empresas plantearon la inconstitucionalidad ante la Corte provincial

La sentencia condenó a Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A.. Las tres firmas fueron representadas por el abogado Roy Kirby, quien calificó la decisión como “sorpresiva” y confirmó la presentación de un recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de San Juan.

El planteo pidió que el máximo tribunal provincial revise la aplicación del artículo 55 en un conflicto originado antes de la ley. La defensa de las compañías cuestionó que una normativa sancionada en 2026 incida en los intereses de un crédito derivado de una relación laboral que terminó en 2014.

La controversia incluyó el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que fijó como regla que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo una disposición en contrario. Algunos jueces consideran que la aplicación del nuevo artículo 55 entra en tensión con ese principio. La Cámara de San Juan sostuvo, en cambio, que el estado pendiente del expediente permitió aplicar la norma a la liquidación.

Según información citada por el medio local 0264 Noticias, fue el primer fallo de estas características en la provincia desde que la ley entró en vigencia. El alcance definitivo del criterio dependerá de la revisión que realice la Corte de Justicia de San Juan sobre el recurso de las empresas.

La Corte provincial deberá analizar si el expediente calificó como juicio en trámite el 6 de marzo de 2026 y si el artículo 55 podía regir el cálculo de los intereses. También deberá resolver el planteo de inconstitucionalidad presentado por la representación de Arraigo, Fabritex y Milatex.