Las frases "hay que dejar algo para el café", "si le pagás el trámite sale más rápido" o "arreglá con el que atiende" están fuertemente arraigadas en el lenguaje cotidiano. Sin embargo, detrás de esa aparente normalidad o "gauchada" se esconde una figura delictiva de extrema gravedad contemplada en el Código Penal: el cohecho, popularmente conocido como coima. El abogado penalista Dr. Luis Roberto Pizarro dedicó su habitual columna en Cadena Láser a desglosar esta problemática que afecta directamente a la administración pública y a la sociedad en su conjunto.
Durante la charla, Pizarro aportó un interesante matiz histórico y lingüístico sobre el origen del término "coima", explicando que proviene del portugués y que originalmente significaba "multa". Con el paso del tiempo, en el español antiguo pasó a designar el porcentaje que el ganador de un juego de azar le entregaba al dueño de un garito o casa de apuestas clandestina, hasta que entre finales del siglo XIX y principios del XX —especialmente en Argentina— comenzó a aplicarse al dinero que esos locales clandestinos le pagaban a la policía para evitar ser clausurados. Hoy en día, la palabra se ha generalizado para cualquier entrega o promesa de dinero a un funcionario.
En el plano estrictamente legal, el especialista remarcó que el cohecho es un delito bilateral donde no existen víctimas inocentes, sino dos autores del hecho. Al respecto, el abogado señaló en tono de advertencia: "Solamente por ofrecer la coima o la prestación dineraria o la dádiva, ya el particular que lo ofrece incurre en un delito, con independencia o no de que el funcionario público acepte". Del mismo modo, aclaró que la responsabilidad es simétrica para el agente estatal, ya que el mero hecho de aceptar el ofrecimiento para realizar u omitir una tarea propia de su cargo configura la infracción.
Las consecuencias judiciales de estas prácticas no son menores. El Dr. Pizarro precisó que el Código Penal establece escalas que van de 1 a 6 años de prisión, a las que se suma de manera ineludible la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en el caso de los funcionarios estatales.
Asimismo, explicó que las penas se van agravando según la gravedad de la conducta y la jerarquía de los involucrados; si la maniobra busca influir sobre un juez o un fiscal, la pena máxima escala hasta los 12 años de prisión efectiva debido a que el bien jurídico protegido es la correcta administración de justicia.
El jurista también aprovechó la oportunidad para diferenciar el cohecho directo de otras figuras vinculadas como el tráfico de influencias y las dádivas. Mientras que el tráfico de influencias implica cobrar por hacer valer una llegada o contacto con la autoridad —como el caso de un gestor que promete agilizar una cirugía hospitalaria a cambio de dinero—, la dádiva funciona como una "coima más light" o solapada. Pizarro citó el caso de comerciantes gastronómicos que regalan cajas de vinos costosos al personal de inspección municipal sin motivo aparente, buscando una contraprestación implícita de no control o de mayor flexibilidad.
Finalmente, ante la consulta sobre la factibilidad de probar estos pactos espurios, el especialista destacó que hoy en día la justicia cuenta con múltiples herramientas probatorias que antes no existían, tales como escuchas telefónicas, chats de WhatsApp, correos electrónicos y filmaciones. Al respecto, remarcó que se ven a diario procedimientos filmados por la Policía Caminera o por cámaras ocultas en dependencias públicas. Por ello, concluyó que la única conducta válida frente a un pedido de dinero es la negativa rotunda y la inmediata denuncia penal.



