La Justicia bonaerense condenó al municipio por la caída de un árbol sobre un auto en la zona norte del Gran Buenos Aires y excluyó de responsabilidad al barrio cerrado. (Poder Judicial)

Mientras aguardaba dentro de su vehículo frente a la entrada de un barrio cerrado en la zona norte del Gran Buenos Aires, fue sorprendido por la caída de un árbol de gran porte sobre su automóvil. Este episodio derivó en una demanda judicial dirigida tanto contra la municipalidad local como contra la urbanización privada. La Justicia bonaerense finalmente condenó solo al municipio, reconociendo el derecho a una indemnización por los daños materiales sufridos y desvinculando de responsabilidad al barrio cerrado.

El hecho denunciado ocurrió el 11 de septiembre de 2023, alrededor de las 15.15, cuando el vehículo de una persona que se presentó como demandante se encontraba estacionado frente a la entrada de un barrio cerrado. Según la presentación judicial, el reclamante —de 41 años en ese momento— alegó que el árbol, ubicado en la vereda pública, cayó de manera imprevista sobre su automóvil, lo que generó daños significativos en la carrocería y el parabrisas. Además, sostuvo que sufrió traumatismos generalizados y fue atendido en un hospital público.

La demanda, promovida contra la municipalidad y contra el barrio cerrado, reclamaba una suma superior a los cuatro millones de pesos, a determinar según la prueba de autos. Entre los conceptos reclamados se incluyeron gastos médicos y farmacéuticos, gastos de traslado, incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales al vehículo, privación de uso y desvalorización del rodado.

El hecho ocurrió el 11 de septiembre de 2023, cuando un árbol ubicado en la vereda pública cayó sobre un vehículo estacionado frente a la entrada de un barrio cerrado. (Poder Judicial)La demanda judicial reclamó más de cuatro millones de pesos por daños materiales, gastos médicos, incapacidad, daño moral, privación de uso y desvalorización del rodado. (Poder Judicial)

En su defensa, la municipalidad negó los hechos y cuestionó la autenticidad de la prueba presentada. Planteó que no se acreditó la existencia ni el estado del árbol al momento del hecho, ni que se encontrara en la ubicación exacta denunciada. Además, señaló que la demandante no había presentado evidencia suficiente sobre el estado del rodado antes del incidente, ni sobre la necesidad y cuantía de los gastos reclamados.

En tanto, el barrio cerrado fue declarado en rebeldía procesal tras no contestar la demanda en tiempo y forma.

La sentencia, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de San Isidro, repasó los antecedentes normativos y jurisprudenciales aplicables a la responsabilidad del Estado municipal frente a daños ocasionados por bienes del dominio público, en especial por el arbolado urbano. El juez consideró que la normativa provincial y local impone a los municipios la obligación de controlar y mantener en condiciones el arbolado público, a fin de prevenir daños a personas o bienes.

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de San Isidro sostuvo que el municipio debe controlar y mantener el arbolado público para prevenir daños a personas y bienes. (Poder Judicial)La prueba incorporada, con fotografías, denuncia ante la aseguradora, presupuesto e informes periciales, acreditó la caída del árbol y los daños en el automóvil. (Poder Judicial)

El fallo destacó que la prueba aportada por el reclamante, integrada por fotografías, documentación del vehículo, denuncia ante la aseguradora, presupuesto de reparación y los informes periciales, permitía tener por acreditada tanto la ocurrencia del hecho como la magnitud de los daños materiales sufridos en el automotor.

La pericia mecánica determinó que los daños informados eran compatibles con la caída de un árbol seco sobre el techo y capot del vehículo, y estimó el costo de la reparación en más de dos millones y medio de pesos, con un tiempo estimado de reparación de tres semanas.

En cuanto a las lesiones físicas y psíquicas alegadas por la parte reclamante, la pericia médica concluyó que no existían secuelas ni incapacidad derivada del hecho denunciado. Tampoco se acreditó la necesidad de tratamiento psicológico ni la existencia de un daño moral indemnizable.

La pericia mecánica concluyó que los daños eran compatibles con la caída de un árbol seco y calculó una reparación superior a los dos millones y medio de pesos. (Poder Judicial)La pericia médica descartó secuelas e incapacidad y el fallo rechazó los rubros por daño moral, gastos médicos, traslado y desvalorización del vehículo. (Poder Judicial)

El juzgado descartó la procedencia de los rubros vinculados con incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de traslado, y desvalorización del vehículo. En todos los casos, se fundamentó que no se habían aportado pruebas suficientes para acreditar la existencia ni la cuantía de esos perjuicios.

Respecto a la privación de uso del vehículo, el juez consideró que corresponde reconocer una suma en concepto de daño presumido por la imposibilidad de disponer del rodado durante el tiempo que insumió la reparación, aunque no se hubieran acreditado gastos concretos, y fijó una indemnización específica por este concepto.

Con relación a la responsabilidad del barrio cerrado, la sentencia interpretó que la normativa local obliga a los frentistas a denunciar anomalías detectadas en el arbolado, pero que la obligación de cuidado y control recae principalmente sobre el municipio. Sostuvo que, en este caso, no se probó que el barrio cerrado hubiera incurrido en omisión alguna que permitiera atribuirle responsabilidad.

La sentencia fijó una indemnización total de 3.510.000 pesos contra la municipalidad por daños materiales y privación de uso del vehículo, con intereses y costas. (Poder Judicial)Según el fallo, no se probó que el barrio cerrado hubiera incurrido en omisión alguna que permitiera atribuirle responsabilidad (Poder Judicial)

El juzgado resaltó que el municipio demandado, en su carácter de titular del dominio público y autoridad de aplicación, no logró acreditar haber realizado tareas de control, relevamiento o mantenimiento respecto del arbolado en la zona donde ocurrió el hecho. Esta omisión fue considerada una falta de servicio que habilitó la condena.

La sentencia determinó que la municipalidad debía indemnizar al reclamante por los daños materiales sufridos en el vehículo, calculados según el valor de la pericia, y por la privación de uso durante el tiempo necesario para la reparación, sumando un total de tres millones quinientos diez mil pesos. El fallo ordenó que sobre esa suma se calculen los intereses correspondientes según los criterios jurisprudenciales vigentes, diferenciando los períodos previos y posteriores a la sentencia.

Se impusieron las costas del proceso a la municipalidad, en su calidad de parte vencida, y se dispuso el diferimiento de la regulación de los honorarios profesionales hasta que la sentencia adquiera firmeza.