
En Bahía Blanca, un juzgado civil resolvió una demanda por daños y perjuicios contra un gimnasio local, luego de que un cliente sufriera un accidente durante una rutina de ejercicios. El fallo estableció una indemnización limitada y rechazó la mayor parte de las pretensiones del reclamante.
La controversia comenzó en febrero de 2024, cuando un usuario del establecimiento inició una demanda por la suma de $2.180.000, argumentando que había resultado lesionado durante una sesión de entrenamiento. El hecho ocurrió el 11 de septiembre de 2023, cerca de las 18:15, cuando el reclamante, de 25 años en ese momento, se encontraba en el gimnasio junto a su hermano y un amigo. Al realizar un ejercicio con polea al pecho y manipular una carga importante de peso, el cable de acero de la máquina se cortó y la barra cayó sobre su cabeza, provocándole un corte profundo en el cuero cabelludo.
Tras el accidente, el joven fue asistido en el lugar por su hermano y por el propietario del gimnasio. Posteriormente, acompañado por su madre, concurrió a la guardia de un hospital privado, donde le realizaron una tomografía computada y le colocaron dos puntos de sutura. El médico le indicó reposo por siete días. Al obtener el alta médica, regresó al gimnasio, aunque manifestó desconfianza respecto al mantenimiento de las máquinas y refirió destrato por parte del responsable del local, lo que lo llevó a dejar de concurrir.

En la demanda, el usuario alegó que el accidente se debió a un incumplimiento del deber de seguridad por parte del gimnasio, invocando la Ley de Defensa del Consumidor. Reclamó el reintegro de gastos médicos, una suma en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y daño punitivo, aunque no estimó el monto de este último.
La defensa reconoció la titularidad del gimnasio y el hecho de la lesión, pero negó el resto de los hechos relatados por el demandante. Argumentó que el accidente fue causado por un uso inadecuado de la máquina, con una carga excesiva y la asistencia de un tercero ajeno al personal del gimnasio. Señaló que la conducta del propio usuario tuvo incidencia directa en la producción del evento y que la máquina se encontraba en buen estado.
El expediente avanzó con la apertura de la etapa probatoria y la intervención de peritos mecánicos y médicos. El informe del ingeniero mecánico indicó que el corte del cable pudo deberse a un exceso de carga, aunque descartó un defecto de mantenimiento. Aclaró que las máquinas estaban en buen estado y que el cable, de estar bien utilizado, no debería presentar fallas. El análisis pericial concluyó que el corte se produjo por el uso, sin que pudiera atribuirse culpa al usuario.

En tanto, la pericia médica señaló que el lesionado sufrió un traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y una herida cortante en el cuero cabelludo, que requirió sutura y reposo. Al momento de la evaluación, no presentaba secuelas físicas ni incapacidad funcional derivada del accidente. Tampoco se constató una afectación psíquica relacionada con el hecho.
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Bahía Blanca consideró que entre las partes existió una relación de consumo, lo que activó el régimen de protección de la Ley de Defensa del Consumidor. La resolución subrayó que el prestador del servicio tiene la obligación de garantizar la seguridad de los usuarios dentro de sus instalaciones y que, en caso de un accidente, corresponde presumir su responsabilidad salvo que demuestre una causal ajena.
En el caso, el magistrado valoró que el accidente ocurrió dentro del ámbito del gimnasio y que la máquina no presentaba defectos de fabricación ni de mantenimiento. Si bien la defensa insistió en que el usuario había hecho un uso indebido del aparato, la sentencia sostuvo que no se logró acreditar una causa ajena que rompiera el nexo de causalidad. Remarcó que la asistencia de un tercero en el ejercicio es habitual cuando se manipula la carga máxima y que corresponde al prestador supervisar el correcto uso de los equipos.

Respecto a los daños reclamados, el fallo hizo lugar únicamente al reintegro de los gastos médicos y de traslado, fijando la indemnización en $8.500. El juez consideró acreditados los gastos presentados, aunque estimó que debían calcularse a valores históricos y no actualizados.
En cuanto al reclamo por incapacidad sobreviniente, la resolución rechazó el rubro. Fundamentó que la pericia médica determinó una incapacidad funcional del 0% y que el reclamante no presentó secuelas físicas o patrimoniales. El magistrado destacó que para que este tipo de indemnización prospere, debe demostrarse una limitación concreta en la capacidad laboral o en otros aspectos de la vida, lo que no ocurrió en este caso.
El pedido de resarcimiento por daño moral también fue desestimado. El juzgado sostuvo que no se acreditaron padecimientos, angustias ni destrato atribuibles al accidente o a la conducta del gimnasio. Señaló que el daño moral, aunque pueda presumirse en ciertos casos, requiere algún grado mínimo de prueba, la cual no se aportó.

Tampoco prosperó el reclamo de daño punitivo. La sentencia explicó que este tipo de sanción requiere una conducta especialmente grave, dolosa o de grosera negligencia por parte del proveedor. En el expediente, quedó acreditado que el responsable del gimnasio asistió al lesionado y procuró su atención médica, no verificándose una actitud reprochable que habilite ese tipo de sanción.
Por último, el juzgado impuso las costas del juicio al demandante. Argumentó que la pretensión inicial resultó desproporcionada respecto a la lesión sufrida y que, además, el demandado había ofrecido cubrir los gastos médicos desde un principio. Por esta razón, se consideró que existió una pluspetición inexcusable en los términos del Código Procesal.
La sentencia concluyó haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando al gimnasio al pago de $8.500, más intereses, dentro del plazo de diez días desde que el fallo quede firme. Difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior del proceso.




