En la segunda jornada del debate oral y público que se le sigue a Rosana Maricel Videla (56), el tribunal presidido por la jueza Edith Lezama de Pereyra escuchó un contundente alegato por parte del fiscal de Cámara, Francisco Márquez.
Durante su exposición, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que existen pruebas directas, indirectas, pericias y registros de cámaras de seguridad que fundamentan la acusación por tentativa de homicidio contra la imputada.
“No lo mató porque la víctima tuvo suerte; si no, acá estaríamos ante un homicidio consumado y no ante una tentativa”, aseveró Márquez durante su presentación.
El fiscal desestimó de plano la postura de que el ataque haya sido una lesión menor: “No fue un rasguño. En el hospital, lo primero que le realizaron a la víctima fue una ecografía donde se detectó que la herida tenía 2 centímetros de profundidad. Le pegó en un lugar vital”, argumentó.

Márquez añadió con dureza que a la acusada “le faltó valentía para terminar lo que había empezado”.
En su reconstrucción de los hechos, el fiscal remarcó que la conducta del agredido fue determinante para salvar su vida:
“No es que no lo quiso matar; quiso matarlo pero no lo pudo lograr. Tuvo la suerte de que Mugica, con su propia conducta, evitara su muerte”.
Denuncias, manipulación y disputa económica
Otro de los ejes centrales del alegato fiscal se enfocó en el trasfondo de la relación y los motivos detrás del conflicto.
Márquez sostuvo que las denuncias previas radicadas por Videla y las consiguientes órdenes de restricción constituyeron una “manipulación a la justicia” con el fin de expulsar a su pareja del inmueble que compartían.
“La denuncia previa fue un instrumento para desalojar a su conviviente y hacer lo que quería con la casa”, afirmó el fiscal.
Márquez detalló que la mujer permutó luego la vivienda por una propiedad en Ticino, la cual a su vez cambió con un vecino por otra casa en Los Cisnes.

Esta hipótesis se vio respaldada por el testimonio de una amiga de la acusada, quien declaró que las discusiones en la pareja eran estrictamente de índole económica y no por situaciones de violencia de género.
En esa misma línea, el fiscal citó los resultados de las pericias psicológicas realizadas a Videla: “Se aprecia en la señora la intención de utilizar estrategias manipuladoras para acomodar el discurso a su conveniencia, con dependencia emocional de sus parejas y naturalizando la violencia como método”.
No obstante, aclaró que “Videla comprende perfectamente la criminalidad de sus actos”.
El pedido de pena y la definición del jurado popular
Sobre el cierre de su alegato, el fiscal Francisco Márquez mantuvo la acusación formal por los delitos de desobediencia a la autoridad y homicidio doblemente calificado por el vínculo de pareja y alevosía en grado de tentativa.
Al no haberse consumado el deceso, solicitó la pena mínima prevista para esta escala penal: 10 años de prisión, más las accesorias de ley y las costas del proceso.
La suerte procesal de Videla quedará sellada tras la deliberación del jurado popular junto al tribunal.
En sus manos estará determinar si la agresión respondió a una reacción defensiva en medio de un contexto de desborde o si se trató de un intento premeditado de terminar con la vida de su pareja a sangre fría.
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