
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) confirmó una multa de 431.615 soles contra el Congreso de la República por incurrir en actos de hostilidad laboral contra una trabajadora en condición de madre gestante, a quien le redujo unilateralmente la categoría y la remuneración, y a quien luego no le renovó el contrato.
La trabajadora se desempeñaba como Asesora II de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso, con categoría y nivel SP-8 y una remuneración de 8.957 soles. Entre el 9 de mayo y el 26 de julio de 2023, mientras aún ostentaba ese cargo, el Congreso la reasignó de manera unilateral como Auxiliar de la misma comisión, con categoría y nivel SA-2, lo cual implicó una reducción de su remuneración a 2.988 soles mensuales.
De acuerdo con la resolución a la que accedió Infobae, Sunafil determinó que este cambio se produjo sin la aprobación de la trabajadora y sin justificación objetiva, en momentos en que ella se encontraba embarazada.

Además, desde el 22 de mayo de 2023, la entidad no le asignó ninguna labor, lo cual, según Sunafil, afectó su derecho a la dignidad en el trabajo. También quedó acreditado que el Congreso no acreditó el pago íntegro de la remuneración correspondiente a los meses de mayo a julio de ese año.
A esto se sumó una irregularidad en el área administrativa del Parlamento. Según un informe de la Dirección de Recursos Humanos del propio Congreso, en mayo de 2023 la trabajadora figuraba con estado “inactiva” en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), lo que impidió que se le procesaran ingresos.
Degradada y luego no renovada
La segunda infracción muy grave identificada por Sunafil fue la no renovación del contrato de la trabajadora en su condición de madre gestante. Para el cálculo de esta multa en particular, la norma exige considerar como afectado al total de trabajadores de la entidad (2.831 trabajadores), lo cual explica que el monto asociado a esta infracción, 390.035,25 soles.

Sunafil también sancionó al Congreso por desatender una medida inspectiva de requerimiento emitida el 4 de octubre de 2023, mediante la cual se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para adoptar acciones correctivas: rectificar la planilla electrónica, abstenerse de medidas hostiles y pagar de forma íntegra las remuneraciones adeudadas a la trabajadora.
Al vencer el plazo, según la resolución, el Parlamento no presentó documentación que acreditara el cumplimiento de lo ordenado. En su defensa, el Congreso argumentó que la exigencia de restituir el nivel y la categoría previos resultaba “inejecutable” porque el caso se encontraba judicializado. Sunafil rechazó ese argumento y señaló que los procesos judiciales iniciados no reunían las condiciones necesarias para suspender la acción de fiscalización laboral.
Infobae pudo conocer que en el Poder Judicial, en doble instancia se le dio la razón a la trabajadora, ordenándose al Congreso que la reponga en el cargo de Asesor II.
Ahora bien, cabe precisar que en los procedimiento sancionadores de Sunafil, este contempla tres instancias, aunque la tercera instancia solo procede para revisar casos de faltas muy graves.


