A través de la Resolución 831/2026, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó el marco regulatorio para la identificación electrónica individual, el registro sanitario y el movimiento de équidos en todo el país.

Entre los cambios más destacados se encuentra la reglamentación del uso de microchip, que será obligatorio a partir del 1° de marzo de 2027 para todos los animales que se movilicen. Según se dio cuenta, este “transpondedor inyectable” deberá ubicarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal y registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), ya sea en forma autogestionada o presencial en las oficinas del Servicio.

Hay que recordar que el uso de microchip ya había sido instaurado a través de la Resolución 471/2015 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, disposición que también creaba el Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE). Sin embargo, la norma nunca llegó a traducirse en un sistema de aplicación general para toda la población equina. En los años siguientes Senasa avanzó con su implementación en circuitos específicos, como la faena y el comercio internacional, pero es recién ahora que termina de ponerle fecha a su aplicación masiva.

Respecto a su colocación, la medida indica que podrá hacerse cuando ocurra alguna de estas situaciones: durante la toma de muestras para un diagnóstico obligatorio ligado a un movimiento; cuando se da de alta una libreta sanitaria o pasaporte; cuando se realiza un tratamiento veterinario sujeto a registro; cuando se tramita un movimiento internacional; o cuando se pretende ingresar a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina.

En paralelo, la Resolución aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento oficial -que deberá gestionarse en el SIGSA por autogestión o por medio de las aplicaciones digitales autorizadas- y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED).

Para este último, quienes cuenten con su versión en formato papel deberán digitalizarlo y cargarlo en el sistema informático del Senasa. El ejemplar físico podrá conservarse y mantendrá su validez para el movimiento de animales, siempre que también se encuentre registrado digitalmente.

El cronograma dispuesto para la transición es el siguiente:

  • El 31 de diciembre de 2026 deja de permitirse la impresión de nuevas Libretas Sanitarias Equinas en papel.
  • El 1° de marzo de 2027 comienza la obligación de identificación electrónica individual establecida por esta resolución.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2027, las libretas de papel que ya habían sido emitidas siguen siendo válidas.
  • Desde el 1° de enero de 2028, la documentación sanitaria válida será la LSED o el Pasaporte Equino registrado digitalmente. Las libretas de papel caducan automáticamente. Los pasaportes físicos pueden seguir acompañando al animal, pero tienen que estar previamente digitalizados e incorporados al sistema de Senasa.

Senasa también aclaró que el movimiento de équidos dentro del territorio nacional quedará amparado mediante la LSED o el PED, con el registro geolocalizado del establecimiento de destino a través de una aplicación móvil.

En el caso de los movimientos vinculados a la exportación o importación de animales, a la provisión de équidos para faena de exportación o al ingreso a la zona libre de AIE, se mantiene vigente el uso del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

La medida también hace referencia a los desarrolladores y proveedores tecnológicos de las aplicaciones vinculadas a las mencionadas libretas sanitarias. Según se indicó, deberán presentar la documentación técnica de sus sistemas, incluyendo los mecanismos de validación de datos y de interoperabilidad con los sistemas informáticos del organismo nacional.

Además, para su funcionamiento deberán contar con homologación oficial previa y cumplir en todo momento con los lineamientos técnicos, sanitarios y de seguridad informática establecidos.